El concepto de violencia digital fue ampliado por iniciativa de la Cámara de Diputados.
De esta manera se incorporan las acciones que tienen como objeto extorsionar, coaccionar, chantajear y amenazar a las víctimas con difundir material con contenido sexual sin su consentimiento.
Se trata de una reforma aprobada por unanimidad, con 480 votos, que adiciona el artículo 20 Quáter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este dictamen fortalece la llamada Ley Olimpia, un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violenten la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.