El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) podrá sesionar con menos de cinco personas comisionadas, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La corte determinó la inconstitucionalidad de la omisión por la falta de designación de quienes ocupan tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto, por lo que fueron tomadas las siguientes consideraciones:
“Una previsión constitucional en el sentido de que el órgano garante de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales esté integrado por siete comisionadas o comisionados, implica un mandato de ejercicio obligatorio para que el Senado de la República haga los nombramientos correspondientes”.
“El plazo que tiene el Senado para hacer el nombramiento de las comisionadas o los comisionados del INAI, es de 60 días previos a la generación de una vacante, el cual se ha vencido en exceso; la falta de nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del INAI, en menoscabo de su autonomía”.
1) autorizó al Pleno del INAI para que pueda sesionar con menos de cinco personas comisionadas presentes, siempre y cuando esté apegado a los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; además de que podrá resolver por mayoría simple y, en su caso, con el voto de calidad de la persona que ocupe su presidencia;
2) La SCJN ordenó al Senado de la República que, dentro del actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, lleve a cabo la votación para que se designe a las personas comisionadas que ocuparán las vacantes.