La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reformas para tipificar como delito las llamadas las llamadas “terapias de conversión” y los esfuerzos por revertir la orientación sexual y la identidad de género de las personas, disfrazando estos métodos como “médicos” y “seguros”, en una decisión que fue respaldada por los partidos políticos más progresistas en la Cámara de Diputados.
Se le dará una pena de dos a seis años de prisión para quien realice, imparta, aplique, obligue financie cualquier tratamiento o práctica que impida o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó que las penas aumentarán al doble cuando se realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género contra una persona menor de edad, con alguna discapacidad o adultos mayores.
De acuerdo con el texto aprobado por los legisladores, en caso de que sea el padre o tutor de la víctima los que cometan el delito, se aplicarán sanciones o amonestaciones decididas por un juez.
“Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
Según se explicó durante la discusión, tanto la Organización Mundial de la Salud como los ejemplos en otros países muestran que estos métodos pueden ser tipificados como tortura, pues suelen ir en contra de los deseos de las víctimas, se realizan con violencia sexual, económica o familia y en ocasiones hasta implican privar de la libertad a las personas con el pretexto de “curar” la orientación sexual que, de hecho, no es considerada una enfermedad mental.