Estimado lector, quiero comenzar expresando mi agradecimiento a quiero tv y a Jonás por brindarme este valioso espacio para compartir información clave sobre problemáticas legales que afectan a nuestra sociedad. Este foro nos permitirá, juntos, construir una comunidad más informada y comprometida con la cultura de la legalidad.
Ahora, quisiera abordar un tema que puede afectar a muchos: el despojo de inmuebles. Imagina que tienes una casa, departamento o terreno que no usas frecuentemente, pero que visitas periódicamente para mantenerlo. De repente, tras algunos días de ausencia, llegas y descubres que alguien ha ocupado tu propiedad, cambiando candados y chapas. ¿Qué hacer en este escenario?
Lo primero y más importante es actuar rápidamente. En términos preventivos, es esencial que mantengas en orden toda la documentación que acredite la posesión o propiedad del inmueble: escrituras, pagos de impuestos y cualquier otro documento relevante. Recuerda, en un caso de despojo, la disputa no gira en torno a la propiedad del bien, sino a la posesión, es decir, al hecho de que alguien lo esté ocupando ilegalmente.
Es desafortunado, pero común, que personas aprovechen la ausencia del propietario para tomar posesión de inmuebles que perciben como abandonados o poco visitados. Si te encuentras en esta situación, debes presentar una denuncia formal ante la Fiscalía del Estado de Jalisco lo antes posible. Al hacerlo, asegúrate de adjuntar todos los documentos que acrediten tu derecho sobre el inmueble.
En la etapa inicial, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que autorice como técnica de investigación, el aseguramiento registral y catastral del inmueble afecto a la causa, con la finalidad de que no se dilapide el mismo ni se afecten derechos de la persona pasiva. Luego, una vez que el Ministerio Público recabe los datos de prueba suficientes, ejercitará la correspondiente acción penal en contra de la persona en calidad de indiciado. En ese momento, el Juez de control procederá a señalar fecha para celebrar la audiencia inicial de formulación de imputación, en la que podrá pronunciarse respecto a restituir el predio a favor de la víctima, ordenando dejar las cosas en el estado previo en que se encontraba al hecho delictivo, en términos del artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Si el juez concede esta medida provisional, recuperarás el control de tu propiedad, aunque podría quedar bajo resguardo judicial, lo que significa que no podrás venderla ni embargarla hasta que el juicio concluya.
Asimismo, en la vía civil, se puede interponer un interdicto de retener o recuperar la posesión, tal y como lo establecen los artículos 15 al 17 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Actuar con rapidez y presentar una denuncia bien fundamentada puede marcar la diferencia entre perder o recuperar el control de tu bien. Mantente siempre informado y preparado, porque la legalidad es nuestra mejor defensa.