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Tlaquepaque: ¿Con cuántos años de cárcel se castiga el maltrato animal en Jalisco?

Este incidente no solo destaca la necesidad de una mayor protección para los animales, sino también la gravedad de las sanciones que enfrentan quienes cometen actos de crueldad

Tlaquepaque: ¿Con cuántos años de cárcel se castiga el maltrato animal en Jalisco?
Perro maltratado por señora tiene quemaduras
25 septiembre 2024
|
18:48
Actualizada
18:48

Con un cable en el cuello y con las patitas con sangre, ciudadanos defendieron a un perro que estaba siendo maltratado por una mujer en Tlaquepaque este martes. El can fue arrastrado por una señora con su camioneta y el hecho fue grabado y difundido ampliamente en redes sociales, causando la indignación de la población.

 

Vecinos y conductores llamaron a la Policía y la detuvieron; ahora enfrenta cargos por maltrato animal.

De acuerdo con el Gobierno de Tlaquepaque, el lomito sufrió quemaduras de segundo grado en sus cuatro patas, por lo que se encuentra bajo tratamiento y en recuperación y resguardo tras recibir atención veterinaria del municipio.

¿Cuál es la pena por maltrato animal en Jalisco?

Según el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, la Crueldad contra los animales está considerada como un delito. En los Artículos 305 y 306 de dicho código se establece una pena máxima de hasta cuatro años y medio de cárcel y una multa de casi 50 mil pesos a quien cometa maltrato animal.

¿Qué dice el código penal?

“Se impondrán de seis a ocho meses de prisión, multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (108.57 pesos), y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, a quien de manera intencional realice actos de maltrato y crueldad sin que ponga en peligro su vida, causando lesiones a cualquier animal y que de manera evidente se refleje un menoscabo en la salud del animal, sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones propias del animal”.

El caso se agrava: “Se impondrán de seis meses a un año de prisión, multa por el equivalente de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, a quien, con la intención de causar un daño a un animal, realice actos de maltrato y crueldad que lesionen de forma evidente y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en riesgo la vida del mismo”.

“Cuando el delito se cometa en perjuicio de los animales que se encuentren bajo su resguardo, la pena se agravará en una mitad y se asegurará a los animales maltratados“.

“En los casos de reincidencia o en el abandono de animales en la vía pública o la desatención por periodos prolongados en propiedad privada que pueda comprometer su bienestar, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa por el equivalente de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

 

 

 

Si muere el animal:

El Artículo 306 señala que “quien con la intención de causarle un daño le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de dos a tres años de prisión, multa de doscientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, la inhabilitación profesional en caso de ejercer profesión relacionada con el cuidado animal, así como el aseguramiento de los animales que estén bajo su resguardo.

La pena se incrementará en una mitad (hasta 4 años y medio) a quien a través de la tortura o extrema brutalidad realice actos de crueldad y maltrato en contra de un animal, que tengan como consecuencia el grave sufrimiento y muerte de éste”.

¿Qué es maltrato animal?

De acuerdo con el Código penal de Jalisco, los siguientes actos se consideran maltrato animal:

I. La mutilación, alteración a la integridad física, orgánica o funcional de los tejidos, menoscabo al
equilibrio o la modificación en perjuicio de los instintos naturales del animal, que no se efectué bajo
causa justificada y bajo el cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada que cuente
con los conocimientos técnicos en la materia;
II. El acto u omisión que ocasione dolor, afectación al bienestar, o lesión;
III. La omisión de brindar la atención médico veterinaria cuando así lo requiera el animal;
IV. Provocar o inducir a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas; y
V. La privación de aire, luz, alimento, agua, abrigo o espacio acorde a su especie, que cause o
pueda causar un daño al animal.

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