Cuando una persona desaparece, además de presentar la denuncia ante las autoridades competentes, los familiares y personas legitimadas pueden promover un procedimiento de jurisdicción voluntaria en la vía familiar para que se declare la ausencia de la persona desaparecida.
Este procedimiento tiene como finalidad establecer los efectos jurídicos sobre la persona desaparecida, sus familiares o personas legitimadas por la ley. Su objetivo es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida.
El proceso está guiado por principios rectores como la buena fe, celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, el interés superior de la niñez, máxima protección, la perspectiva de género y la presunción de vida, entre otros.
Es posible presentar la solicitud para este procedimiento 30 días naturales después de haber presentado la denuncia por desaparición.
Es un proceso ágil y sencillo que se resuelve en menos de seis meses desde la presentación de la solicitud, y es completamente gratuito, eliminando así barreras burocráticas para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
La Fiscalía del Estado, la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, la Comisión de Búsqueda y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, según corresponda, tienen la obligación de informar de este procedimiento y los efectos del mismo a los familiares o sus representantes legales.
La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas brinda asesoría jurídica gratuita a quienes lo soliciten. Desde la admisión de la solicitud, es posible decretar medidas provisionales y cautelares con la finalidad de garantizar la máxima protección a la persona desaparecida, sus familiares y las personas legitimadas. Estas medidas pueden abarcar aspectos como la guardia y custodia, los alimentos, la patria potestad y el uso de la vivienda, entre otros. Además, estas medidas pueden ser modificadas de acuerdo con las circunstancias existentes tras la revisión de la solicitud y la información proporcionada por las autoridades competentes.
Una vez recabados los informes y publicados los edictos correspondientes, los cuales también son gratuitos, se dicta la sentencia en la que se definen los efectos jurídicos relacionados con la persona desaparecida, sus familiares o personas legitimadas como lo son: la protección del patrimonio de la persona desaparecida, permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación laboral de la persona desaparecida, continúen beneficiándose de todos los derechos y beneficios aplicables, suspender de manera provisional los actos judiciales mercantiles, civiles o administrativos, o bien, declarar la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo.
Pasados seis meses de la emisión de la sentencia de declaración especial de ausencia, los familiares o personas legitimadas pueden promover el trámite de presunción de muerte en el mismo expediente.
Conocer tus derechos y los pasos a seguir puede marcar la diferencia para proteger los derechos de las personas desaparecidas y de sus familias.