Se entiende como violación a los derechos humanos todo acto u omisión cometido por persona servidora pública que vulnere los derechos y libertades fundamentales de una persona o grupo de personas, reconocidos en la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país.
Ahora bien, el organismo público no jurisdiccional encargado de investigar, analizar y determinar la existencia de violaciones a los derechos humanos es la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) en el ámbito local, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el ámbito federal.
Cuando se comete un acto u omisión por parte de las autoridades que afectan los derechos humanos, es fundamental documentar el hecho y presentar una queja ante la CEDHJ o la CNDH, respectivamente. La queja debe incluir la fecha, hora y lugar del incidente, así como toda la información disponible sobre los servidores públicos involucrados. Existen diversas maneras de presentarla: forma presencial, vía telefónica, correo electrónico, en línea, mensajería de WhatsApp, telegrama, fax, entre otros.
Una vez recibida la queja, la Comisión iniciará un expediente para la debida integración e investigación del suceso, con el fin de determinar la responsabilidad de la autoridad. Si es necesario, la Comisión puede dictar medidas cautelares desde la recepción de la queja para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los derechos humanos reclamados o la producción de daños de difícil reparación a las personas afectadas.
Siempre que no se trate de violaciones graves a los derechos humanos, existe la posibilidad de una conciliación entre las partes, escuchando las posturas tanto del agraviado como de la autoridad o servidor público presunto responsable. En caso de violaciones graves, se seguirá un procedimiento sumario que, si se acreditan los hechos, puede concluir con la emisión de una Recomendación.
Recuerda que si deseas presentar una queja ante las defensorías públicas de derechos humanos, deberás hacerlo dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que se cometieron los hechos violatorios o desde que el quejoso tuvo conocimiento de ellos. Es importante señalar que este plazo puede ampliarse en casos de violaciones graves a los derechos humanos.