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Luz del Carmen Godínez
Luz del Carmen Godínez
Presidenta Comisión Estatal de Derechos Humanos. En su trayectoria destaca la docencia. Especialista en Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Breves Consideraciones sobre el Derecho Humano a la Reparación del Daño

7 enero 2025
|
05:00
Actualizada
22:42

Como parte de sus atribuciones, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco interviene cuando los derechos humanos de una persona han sido vulnerados por personas funcionarias o servidoras públicas estatales o municipales.

Recordemos que los derechos humanos son aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene cada persona por el simple hecho de serlo. Estos derechos se fundamentan en los principios de libertad, justicia y paz, y reconocen la dignidad intrínseca de cada persona, pues todos nacemos libres e iguales.

Existen dos sistemas jurídicos para la defensa de los derechos humanos: el jurisdiccional, que corresponde a los tribunales o juzgados del poder judicial estatal o federal, y el no jurisdiccional, que corresponde a los Organismos Públicos de Derechos Humanos tanto estatales como nacional. En el caso específico de violaciones a los derechos humanos en Jalisco, la competencia recae en la CEDHJ.

El fundamento legal para que las autoridades reparen el daño se encuentra en diversas disposiciones, tanto constitucionales como internacionales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana de Derechos Humanos establecen que toda violación de una obligación que cause daño debe ser reparada.

Este principio se recoge en dos premisas fundamentales: Quien causa un daño a otro debe repararlo; y la víctima tiene derecho a que se le repare el daño.

Podemos parafrasear esas premisas y establecer que, la autoridad o la persona servidora pública que haya causado la vulneración a derechos humanos de la o del ciudadano, tiene la obligación de repararlo, pues así lo determina la Constitución Federal (legislación interna) y, entre otras disposiciones, la Convención Americana de Derechos Humanos (legislación internacional).

La Constitución Federal, en su artículo 1º, obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también reconoce este derecho en el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por México.

La ONU, en su resolución 60/147, define a la víctima como toda persona que sufre daños físicos, mentales, emocionales, económicos o sustanciales en sus derechos fundamentales como consecuencia de violaciones a los derechos humanos. Este término también incluye a familiares directos y personas que asisten a la víctima.

Las víctimas tienen el derecho a saber la verdad sobre las violaciones ocurridas, a obtener justicia y a recibir una reparación adecuada. La reparación integral incluye la restitución, la rehabilitación, la compensación, la satisfacción y garantías de no repetición.

Por todo lo anterior, es necesario que las autoridades reconozcan y garanticen el derecho a la reparación del daño para aquellas personas cuyos derechos humanos han sido vulnerados, de esta manera podremos lograr una sociedad más justa y equitativa.

 

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
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