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Gustavo Parra Noriega
Gustavo Parra Noriega
Coordinador Nacional de la Comisión de Protección de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia

La protección de los datos biométricos: una responsabilidad sensible en la era digital

11 febrero 2025
|
05:00
Actualizada
00:22

La creciente digitalización y el uso de tecnologías avanzadas han convertido a los datos biométricos en un recurso clave para la identificación y autenticación de personas, por lo que el tratamiento de esta información plantea desafíos éticos, legales y de seguridad que no deben ser subestimados. Los datos biométricos, por su capacidad para identificar de manera única a los individuos, por su carácter inmutable y porque su vulneración o revelación puede afectar gravemente a la esfera más íntima como persona, son considerados datos sensibles.

Esto implica que su manejo debe realizarse bajo los más estrictos estándares de protección, como lo establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

La consideración de los datos biométricos como información sensible no es arbitraria. Su tratamiento indebido puede tener consecuencias devastadoras para la privacidad y seguridad de las personas. A diferencia de otros datos personales, los datos biométricos no pueden ser modificados fácilmente. Una vez comprometidos, su exposición puede derivar en suplantación de identidad, discriminación o incluso en violaciones a derechos fundamentales.

Por ejemplo, en el caso de la Federación Mexicana de Futbol y su sistema FAN ID, en colaboración con INCODE Technologies México, se ha puesto en el debate público riesgos y oportunidades para el cumplimiento del tratamiento debido a los datos biométricos.
Dentro de las exigencias de la ley se incluye el consentimiento expreso, el tratamiento proporcional de datos y el uso de información para las finalidades autorizadas. Estas previsiones buscan que no se ponga en riesgo la confianza de los titulares en los sistemas que manejan sus datos personales.

Es por ello que el consentimiento expreso debe ser claro, informado y verificable, asegurando que los titulares entiendan cómo se utilizará su información y que otorguen su autorización de manera consciente, además, la delimitación de responsabilidades entre el responsable y el encargado del tratamiento de datos, establece controles claros y efectivos entre ambas figuras, para garantizar el uso adecuado de los datos.

La categorización de los datos biométricos como datos sensibles es esencial para imponer mayores exigencias a quienes los tratan, máxime cuando estamos en un entorno donde los datos biométricos están cada vez más presentes en sistemas de seguridad, identificación y acceso en muchos ámbitos. Esta clasificación obliga a los responsables a implementar medidas de seguridad reforzadas y garantizar el cumplimiento de los ocho principios y los deberes de confidencialidad y seguridad.
Los responsables del manejo de datos biométricos deben asumir esta tarea con seriedad, garantizando un balance adecuado entre innovación tecnológica y respeto a los derechos fundamentales.

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
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