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El SAT aplicará multas a automovilistas

Las sanciones por infringir el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal pueden llegar a ser altas, alcanzando los 17 mil pesos

El SAT aplicará multas a automovilistas
12 febrero 2025
|
08:28
Actualizada
08:29

Una reciente medida la cual estableció el Servicio de Administración Tributaria (SAT), perjudicará a las y los conductores que no realicen el pago de sus multas de tránsito en el período de pago que se establece, el cual es de 30 días hábiles, ya que después de que finalice este lapso de tiempo, la infracción pasaría directamente al SAT.

Estas acciones tienen la finalidad de asegurar el cobro de las infracciones viales, en las que se incluyen las multas impuestas por la Guardia Nacional (GN) que se imponen en carreteras federales.

Según el Artículo 206 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, si el monto económico de la multa no se cobra en el lapso establecido, que corresponde a 30 días, se llevará a cabo la liquidación y se enviará a la autoridad fiscal (SAT) para que se cobre y se realice la garantía.

Las sanciones por infringir el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal pueden llegar a ser altas, alcanzando los 17 mil pesos. Además, estas multas son aplicadas por distintos hechos, tales como conducir a exceso de velocidad, manejar bajo los efectos del alcohol, circular sin la documentación en regla o por conducir sin cinturón de seguridad.

 

El lapso de tiempo para realizar el pago de la multa vehicular es de 30 días hábiles

 

¿Qué pasa si no realizas el pago de tu multa con la Guardia Nacional y lo cobre el SAT?

  • El SAT podría cobrar recargos por gastos de gestión.
  • Las autoridades competentes podrán restringir la licencia de conducir de la persona que fue multada, además de suspender el proceso de trámites que estén conectados con el vehículo del multado.
  • Este incumplimiento del pago podría ser reportado a las comunidades de información crediticia, lo cual provocaría que en el futuro se complique la adquisición de créditos.
  • También podría embargar los bienes del infractor, aunque esta acción solo sería en circunstancias extremas.
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