Las sanciones por infringir el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal pueden llegar a ser altas, alcanzando los 17 mil pesos
Una reciente medida la cual estableció el Servicio de Administración Tributaria (SAT), perjudicará a las y los conductores que no realicen el pago de sus multas de tránsito en el período de pago que se establece, el cual es de 30 días hábiles, ya que después de que finalice este lapso de tiempo, la infracción pasaría directamente al SAT.
Estas acciones tienen la finalidad de asegurar el cobro de las infracciones viales, en las que se incluyen las multas impuestas por la Guardia Nacional (GN) que se imponen en carreteras federales.
Según el Artículo 206 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, si el monto económico de la multa no se cobra en el lapso establecido, que corresponde a 30 días, se llevará a cabo la liquidación y se enviará a la autoridad fiscal (SAT) para que se cobre y se realice la garantía.
Las sanciones por infringir el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal pueden llegar a ser altas, alcanzando los 17 mil pesos. Además, estas multas son aplicadas por distintos hechos, tales como conducir a exceso de velocidad, manejar bajo los efectos del alcohol, circular sin la documentación en regla o por conducir sin cinturón de seguridad.