Semana Santa es un periodo de gran relevancia para muchas personas, especialmente quienes profesan la fe católica
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México no reconoce el Jueves ni el Viernes Santo como días de descanso obligatorio. Esto significa que los empleadores no están obligados a otorgar estos días libres ni a realizar un pago extraordinario si los trabajadores deben laborar en esas fechas.
En 2025, el Jueves y Viernes Santo serán el 17 y 18 de abril. Aunque muchas escuelas establecen un periodo vacacional durante la Semana Santa, en el ámbito laboral estos días no se consideran feriados oficiales.
De acuerdo con la LFT, los días de descanso obligatorio en México son:
Por lo tanto, si una persona trabaja el Jueves o Viernes Santo, su pago será el mismo que en cualquier otro día laboral, salvo que la empresa decida otorgar un beneficio adicional. Algunas empresas conceden estos días como descanso voluntario, pero esto no es una obligación legal.
Existen otras fechas que algunas empresas consideran festivas, como el 10 de mayo (Día de las Madres), el 12 de octubre (Día de la Raza) o el 12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe), pero tampoco están reconocidas como feriados oficiales en la legislación laboral.
Semana Santa es un periodo de gran relevancia para muchas personas, especialmente quienes profesan la fe católica. Algunas empresas y dependencias gubernamentales pueden otorgar estos días de descanso, pero su concesión depende de cada empleador. En caso de tenerlos libres, se pagarán como días laborales normales, sin que exista la obligación de un pago adicional o triple, como sí ocurre en los días de descanso obligatorio establecidos en la LFT.