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Luz del Carmen Godínez
Luz del Carmen Godínez
Presidenta Comisión Estatal de Derechos Humanos. En su trayectoria destaca la docencia. Especialista en Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Los sistemas de protección jurisdiccional y no jurisdiccional de derechos humanos

1 abril 2025
|
05:00
Actualizada
21:57

La reforma constitucional de junio de 2011 marcó un antes y un después en la protección de los derechos humanos en México. Previo a dicha reforma, conforme a lo establecido en el artículo 94, la protección de los derechos humanos se encontraba exclusivamente a cargo del sistema jurisdiccional, es decir, de los tribunales del Poder Judicial de la Federación y de los tribunales jurisdiccionales de las entidades federativas. Los medios de control jurisdiccional son, principalmente, el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

Actualmente, cualquier autoridad del país tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, en los términos establecidos en las leyes y tratados internacionales.
En la defensa de derechos humanos es importante diferenciar entre el sistema jurisdiccional y no jurisdiccional.

En el sistema jurisdiccional se acude a demandar ante un juez especializado en materia civil, familiar, mercantil o penal (en este último caso, previa carpeta de investigación integrada por el agente del Ministerio Público). Las sentencias dictadas en los juicios son de cumplimiento obligatorio para los particulares que intervengan, previa observación de las formalidades procesales.
En tanto, en el sistema no jurisdiccional se resuelven inconformidades relacionadas con la violación a derechos humanos por parte de personas servidoras públicas o autoridades, mismas que son investigadas por los organismos públicos defensores de derechos humanos.

El trámite se realiza con mínimas formalidades y las resoluciones, ya sean conciliaciones o Recomendaciones, no son vinculatorias; es decir, no son de cumplimiento obligatorio. El servicio es gratuito y sencillo, y se trata de un sistema de defensa, promoción y protección de los derechos humanos de las personas por parte de la administración pública. Es pertinente expresar que el porcentaje de cumplimiento a las conciliaciones o recomendaciones es superior a su incumplimiento.
Algunas de las facultades de los organismos públicos defensores de derechos humanos en el sistema no jurisdiccional son las siguientes:

• Emitir recomendaciones públicas dirigidas a las autoridades señaladas de vulnerar la dignidad humana.
• Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.
• Procurar la conciliación entre las personas agraviadas y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
• Proponer a las autoridades, de acuerdo con su competencia, que promuevan la perspectiva de derechos humanos en las disposiciones legislativas reglamentarias y en las prácticas administrativas para una mejor protección.
• Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.
• En algunas quejas puede darse el caso de la concurrencia de competencias. Esto ocurre cuando en un mismo hecho estuvieren involucradas autoridades o personas servidoras públicas federales, estatales o municipales.
• También se puede dar la facultad de atracción, que se presenta cuando una presunta violación a derechos humanos trascienda el interés de la Entidad federativa o incida en la opinión pública nacional por su gravedad. En estas situaciones la competencia recae en la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien será la encargada de investigar los hechos materia de la queja y emitir la resolución correspondiente.
Estas son, en síntesis, algunas diferencias en los sistemas de protección de derechos humanos, pero es indiscutible que ambos se complementan en beneficio de las y los ciudadanos y promueven una sociedad más justa e inclusiva.

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
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