A fin de establecer con claridad el impacto de las acciones realizadas por los agentes del Estado que atentan contra el bien jurídico tutelado por el derecho a la libertad, es preciso tener claridad respecto a este concepto.
La libertad se define como la facultad natural que tienen las personas para actuar de una manera u otra según su voluntad, asumiendo la responsabilidad de sus actos, sin que estas acciones se vean limitadas por coerción, siempre y cuando no se perjudique a otros ni se violen las leyes y normas sociales.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia del 21 de noviembre de 2007 definió la libertad como “la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones”.
En contraposición, la restricción del derecho a la libertad implica una limitación a su ejercicio, que se materializa a través de las acciones que realizan las personas servidoras públicas adscritas a las corporaciones de seguridad.
La detención se define como una medida de seguridad personal que conlleva la privación temporal de la libertad ambulatoria. Esta restricción implica forzosamente, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la operatividad en los siguientes supuestos:
a) Que cualquier persona la realice estrictamente en casos de flagrancia en la comisión de un delito.
b) Que provenga de autoridad judicial (orden de aprehensión).
c) Que provenga de autoridad administrativa (Ministerio Público).
Al ser un acto procedimental, la detención debe estar fundada y motivada de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución, por lo que debe cumplir con las formalidades y estricto apego a derecho, ya que de lo contrario, se estaría ante la vulneración del derecho a la libertad por una detención arbitraria.
Una detención arbitraria se presenta cuando una autoridad pública priva de la libertad a una persona sin respetar el debido proceso y las garantías judiciales de la persona detenida, debido a la ausencia de normas, reglamentos o leyes que indiquen la existencia de un delito o falta administrativa, cuando se produce derivado del ejercicio de derechos y libertades, por el incumplimiento del proceso de detención establecido en las leyes o se carece de pruebas o evidencia de la comisión de un ilícito.
La trascendencia de este acto de autoridad que vulnera el derecho a la libertad radica, en un primer término, en que las condiciones o circunstancias en las que se realiza la detención, constituyen la base de la investigación que lleva a cabo la autoridad ministerial tratándose de delitos. Asimismo, pueden ser el motivo para emitir una sanción por parte de las autoridades administrativas en hechos que impliquen faltas de esta naturaleza, lo que conlleva además de la violación al derecho a la libertad, a una vulneración del derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
En segundo término, con consecuencias de mayor envergadura, la detención arbitraria implica el ejercicio desmedido de la fuerza o el abuso de los niveles de fuerza previstos por las leyes y protocolos establecidos para ello, lo cual implica una afectación al derecho a la integridad y seguridad personal, ya sea por lesiones o incluso por actos relacionados con tortura.
En conclusión, la restricción a la libertad de las personas por parte de los agentes del Estado debe seguir un estricto apego a las disposiciones legales y procedimientos aplicables, los que, armonizados con la Constitución, garantizan el respeto irrestricto a los derechos humanos. De lo contrario, el actuar de las personas servidoras públicas traerá consecuencias negativas en la esfera de derechos de la ciudadanía, sin que exista una afectación única y exclusivamente a su libertad, toda vez que la interdependencia e indivisibilidad que revisten a los derechos humanos, implica que la violación de uno de ellos, traerá consigo la vulneración de los demás.
La CEDHJ diariamente promueve la defensa de los derechos humanos. En el tema particular de las quejas que involucran a personas servidores públicas que forman parte de las corporaciones de seguridad, se generan estrategias para que su labor se realice con perspectiva de derechos humanos y en apego a la normativa, garantizando así el derecho a la libertad y acceso a la justicia.