En la mayoría de los casos, la revocación es definitiva
El Departamento de Estado de Estados Unidos puede revocar cualquier tipo de visa, en el momento que lo considere necesario y sin estar obligado a proporcionar explicaciones. Esta facultad está respaldada por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), así como por el reglamento federal (8 CFR). La revocación puede aplicarse por diversas razones, incluyendo seguridad nacional, información falsa, cambios en la situación del solicitante o errores administrativos.
Recientemente, esta medida se aplicó a la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila, y a su esposo, Carlos Torres. Ambos confirmaron a través de redes sociales que fueron notificados sobre la cancelación de sus visas de no inmigrante. Aunque no se les ha acusado de ningún delito ni existe un señalamiento oficial, las visas les fueron revocadas sin que se informara el motivo.
Las secciones 205 y 221(g) de la ley migratoria estadounidense facultan al gobierno para negar, suspender o revocar visas basándose en reportes del Departamento de Estado o del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). El proceso es interno y no implica la obligación de comunicar públicamente las causas.
Entre los motivos establecidos en la ley destacan los siguientes:
Estas decisiones no requieren revisión judicial ni ofrecen un mecanismo de apelación para los afectados. En la mayoría de los casos, la revocación es definitiva.
El caso reciente ha generado comentarios públicos. La presidenta Claudia Sheinbaum declaró el 12 de mayo que su gobierno no ha recibido ninguna notificación oficial de parte de Estados Unidos sobre esta situación.