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20 mayo 2025
Luz del Carmen Godínez
Luz del Carmen Godínez
Presidenta Comisión Estatal de Derechos Humanos. En su trayectoria destaca la docencia. Especialista en Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Reparación integral a las víctimas por desaparición de personas

20 mayo 2025
|
05:00
Actualizada
22:33

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) tiene como uno de sus objetivos principales proteger y promover los derechos humanos de las personas en Jalisco. Este organismo constitucional autónomo realiza investigaciones de quejas por violaciones a derechos humanos, entre ellas las relacionadas con personas desaparecidas. Como consecuencia, cuando se acredita la transgresión a derechos humanos de las víctimas, emite recomendaciones con el objetivo de que se reparen de manera integral los daños que les hayan sido causados.

La reparación integral busca que las autoridades brinden una atención adecuada a las víctimas, restituyéndoles, en la medida de lo posible, a su situación anterior al daño. Este organismo sostiene que las violaciones de derechos humanos merecen una justa reparación integral del daño como un elemento fundamental para crear conciencia del principio de responsabilidad, pues es una forma de enmendar una injusticia y un acto de reconocimiento del derecho de las víctimas y de las personas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos refiere en su artículo 63.1 la obligación de garantizar al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcados, así como reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la violación de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

A nivel federal, el artículo 1 constitucional, párrafo tercero, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reparar las violaciones de derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La facultad de solicitar o determinar cuándo existe la obligación de reparar el daño es otorgada, entre otras instancias, a esta CEDHJ, como lo establece el artículo 73 de la ley de la materia en la Entidad, y se refuerza esta determinación en la Ley General de Víctimas y en la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco. Las recomendaciones de esta Comisión, aunque no son vinculantes, son un instrumento para que las autoridades responsables tomen medidas encaminadas a garantizar la dignidad humana y los derechos de las personas.

Para el caso de violaciones a derechos humanos decretadas por la desaparición de personas, este órgano constitucional autónomo ha establecido en diversas recomendaciones un plan de reparación integral, el cual contempla como mínimo las siguientes medidas:

1. Medida de rehabilitación . En la cual las autoridades señaladas como transgresoras de derecho deben considerar la implementación de medidas para la atención médica y psicológica que resulte indispensable para que, en la medida de lo posible, las víctimas indirectas (familiares) logren recuperar su proyecto de vida.
2. Medida de satisfacción . Mediante la cual se reconoce y establece la dignidad de las víctimas, teniendo como finalidad el esclarecimiento de los hechos y el reconocimiento de las violaciones documentadas en las investigaciones y plasmadas en las recomendaciones y la aceptación de consecuencias de las autoridades responsables.
3. Medida de no repetición . Con las cuales se busca que los hechos u omisiones punibles o las violaciones de derechos sufridos por la víctima o las víctimas no vuelvan a ocurrir.
4. Medidas de compensación . En las que se incluya la valoración de los daños materiales e inmateriales, además de los gastos médicos y psicológicos que hayan sufrido las víctimas directas e indirectas, y estos les sean retribuidos por el Estado.

Los poderes del Estado se encuentran obligados a reparar los daños provocados por acciones y omisiones, propias o de terceros, por la responsabilidad institucional, por la situación de abandono, ineficacia en la administración pública o en la procuración de justicia y no haber establecido las medidas, procedimientos y sistemas adecuados para propiciar un eficiente y adecuado servicio en la función pública, y evitar que ocurran violaciones en agravio de las personas.

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
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