El Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa y de Trabajo revirtió la suspensión que un juez federal había concedido previamente al grupo musical Los Alegres del Barranco para cantar narcocorridos en Michoacán. Tras esto, se mantiene de nuevo vigente la prohibición para interpretar canciones de ese género en todo ese Estado, por hacer apología del delito.
Los magistrados Miguel Ángel Mancilla Núñez, Mario Oscar Lugo Ramírez y Darío Carlos Contreras Favila, el Tribunal declaró fundado el recurso de queja presentado por el Poder Ejecutivo estatal contra la resolución del Juez Primero de Distrito, Sergio Santamaría Chamú, dentro del juicio de amparo 518/2025, esto en votación unánime
Los magistrados señalaron la suspensión concedida por el juez contraviene disposiciones de orden público debido a que “se permitiría la consumación del delito tipificado en el artículo 208 del Código Penal Federal, que prevé la figura delictiva apología del delito”.
Cabe destacar, que el Tribunal no prohíbe a la agrupación presentarse en eventos públicos, únicamente deberá de “abstenerse de interpretar o reproducir música cuya temática o letras fomenten la apología del delito y hagan alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a éstos”.
Recordemos que fue el 16 de abril, que el gobierno michoacano emitió un decreto para prohibir los narcocorridos en espectáculos públicos.