Las prisiones surgieron originalmente como un método para que las personas que cometieran delitos fueran retiradas de la sociedad, por el grave peligro que representaban. La forma de pensar consistía en que, al aislarlas, se evitaba la continuación de dichas conductas delictivas.
En la actualidad, los centros de prevención y reinserción social son concebidos como lugares donde, además de compurgar penas impuestas por autoridad judicial por la comisión de un delito, auxilian para que las personas internas se hagan llegar herramientas que permitan su reincorporación a nuestra sociedad.
Hoy día, a las personas que se encuentran en estos centros se les debe garantizar sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, a la igualdad de trato, a la libertad de expresión, conciencia y religión, a una defensa adecuada, a la petición ante autoridades, a la correspondencia y visitas, y a no ser discriminadas, entre otros.
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los ejes rectores del sistema penitenciario, con base en el respeto a los derechos humanos, y menciona que la reinserción se fundamenta en el derecho al trabajo y la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reintegración de la persona interna a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
1. Derecho al trabajo.
Debemos entender que este derecho no es una obligación legal para la persona interna. El derecho al trabajo significa que deben tener, durante el tiempo de su internamiento, la posibilidad real de desarrollar una actividad productiva y lícita que les sea remunerada en los centros de reclusión.
2. Capacitación para el trabajo.
Es la posibilidad que tienen las personas privadas de la libertad de aprender o perfeccionar las habilidades necesarias para que puedan desempeñar una actividad laboral, y establece la obligación de las instituciones de albergue para la realización de actividades laborales dentro de los centros de internamiento, como parte de sus funciones, y que desarrollen programas de capacitación que les permitan acceder al ejercicio de esas actividades, estableciendo además la búsqueda de programas que sean impartidos por personal capacitado y profesional que tenga un conocimiento amplio en el oficio que enseñen. Este derecho pretende que cuando la persona interna regrese a la sociedad, pueda desenvolverse laboralmente.
3. Derecho a la educación.
Tomando en consideración que la educación es un pilar fundamental para cualquier sociedad, el derecho a ella de las personas privadas de la libertad se basa en la posibilidad de acceder a cualesquiera de los niveles del sistema educativo nacional o, en su defecto, la institución está obligada a ofrecerles, al menos, aquellos que constitucionalmente son obligatorios, es decir, los niveles de primaria, secundaria y preparatoria, derecho que tienen todos los mexicanos, pero con el mismo fin de que la formación educativa sea también una herramienta para la persona interna.
4. Derecho a la salud.
El derecho a la salud, como se establece en la Constitución mexicana, garantiza a las personas sentenciadas y a las que se encuentran en proceso, así como a los hijos de las mujeres internas que vivan con ellas en los centros de reclusión, el bienestar físico y mental.
5. Derecho al deporte.
Todas las personas internas dispondrán, si las condiciones meteorológicas lo permiten, de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre. Para ello se pondrán a su disposición el espacio, las instalaciones y el equipo necesarios en los centros de reclusión. Esto resulta fundamental para su formación y reinserción, y otorga a las personas internas que puedan vivir dentro de las prisiones un desarrollo personal en todos los ámbitos.
En conjunto, estos derechos, buscan establecer que las personas privadas de la libertad dentro de los centros preventivos y de reinserción social, sean un medio para posibilitar su reconstrucción personal y evitar la reincidencia de conductas ilícitas.
La participación de las personas internas en estos ejes de reinserción permite que, individualizados los tratamientos, puedan alcanzar una mayor eficacia para lograr su reinserción, siempre y cuando estos tratamientos se basen en estrategias técnicas y científicas, y nunca de manera improvisada. Por ello, dichos planes deben ser, una vez impuestos por el juez de ejecución, implementados debidamente por las autoridades penitenciarias.