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¿Elementos de la Guardia Nacional podrán ser electos?

Durante una conferencia en Palacio Nacional, Sheinbaum señaló que esta posibilidad no es nueva, ya que está contemplada en el artículo 55 de la Constitución desde 1917

¿Elementos de la Guardia Nacional podrán ser electos?
Guardia Nacional
24 junio 2025
|
20:13
Actualizada
20:13

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, aclaró que los elementos de la Guardia Nacional sí pueden postularse a cargos de elección popular, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y la legislación vigente. Esto se dio en respuesta a las críticas de la oposición sobre la nueva Ley de la Guardia Nacional, aprobada recientemente en la Cámara de Diputados.

 

Durante una conferencia en Palacio Nacional, Sheinbaum señaló que esta posibilidad no es nueva, ya que está contemplada en el artículo 55 de la Constitución desde 1917. Ese artículo establece que quienes aspiren a una diputación o senaduría no deben estar en servicio activo en el Ejército ni ejercer mando en cuerpos policiacos dentro del distrito electoral correspondiente, al menos 90 días antes de la elección.

 

También explicó que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, vigente desde 1986, contempla licencias especiales para elementos que deseen ocupar cargos públicos. La reforma a la Ley de la Guardia Nacional incorpora esta figura, equiparando sus condiciones con las de otras fuerzas armadas.

 

 

 

 

 

El dictamen aprobado define cuatro tipos de licencias:

  1. Ordinaria (separación por seis meses),
  2. Ilimitada (sin goce de sueldo y por más de seis meses),
  3. Especial (para participar en procesos electorales),
  4. Por edad límite (transición a la vida civil).

La persona titular del Ejecutivo federal o el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) será quien autorice o rechace estas licencias.

 

La nueva Ley de la Guardia Nacional fue aprobada en lo general con 349 votos a favor y 132 en contra. El dictamen contempla la integración formal del cuerpo a la Sedena y define a la GN como una fuerza permanente de seguridad pública con formación militar y funciones policiales.

 

Sus integrantes podrán colaborar con autoridades federales, estatales y municipales en labores de seguridad, investigación de delitos y persecución de delincuencia, bajo la conducción del Ministerio Público. La ley también establece sanciones específicas para los elementos que incurran en delitos o faltas, aplicables bajo la jurisdicción militar y del fuero común.

 

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