La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, como organismo constitucional autónomo encargado de la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos en la Entidad, tiene, en el contexto de las desapariciones forzadas, la obligación de investigar, proteger y promover los derechos de las víctimas y sus familias, así como de contribuir en la búsqueda de personas desaparecidas y en la prevención de este grave delito.
En ese sentido, esta defensoría supervisa que las autoridades responsables de la prevención del delito y la procuración de justicia lleven a cabo investigaciones diligentes en los casos de desaparición forzada, mediante la recolección de información, entrevistas, análisis de evidencia y, sobre todo, que garanticen la seguridad de las víctimas y sus familias frente a posibles represalias.
Asimismo, la Comisión actúa como intermediaria ante las autoridades competentes en los procesos de búsqueda y localización de personas desaparecidas. Estas instancias deben hacer uso de diversas herramientas, bases de datos, registros institucionales y visitas a dependencias, asegurando también la atención psicosocial integral para las víctimas y sus familiares. Para ello resulta esencial una coordinación permanente con autoridades de los tres niveles de gobierno, con otras comisiones locales de búsqueda y con organizaciones de la sociedad civil.
En suma, las comisiones estatales de derechos humanos desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la desaparición forzada, asumiendo tareas de vigilancia, investigación, protección de derechos fundamentales, atención integral a víctimas y promoción de políticas públicas orientadas a la prevención de este delito.
De conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, incurre en este delito la persona servidora pública o el particular que con autorización, apoyo o aquiescencia de una autoridad, prive de la libertad a una persona y posteriormente, niegue esa privación o se abstenga de proporcionar información sobre su suerte o paradero.
La desaparición de personas pone en grave riesgo diversos derechos que el Estado está obligado a respetar y proteger, entre ellos: el derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la legalidad y seguridad jurídica.
La desaparición forzada revela un actuar institucional deficiente, caracterizado por la ausencia de políticas públicas eficaces de prevención, inteligencia e investigación, lo que impide la construcción de una cultura de paz y de protección a la vida y la dignidad humana.
Este delito no sólo implica la privación de la libertad de una persona, sino una violación permanente a sus derechos mientras se mantenga en situación de desaparición. Por ello, los organismos públicos no jurisdiccionales deben pronunciarse con firmeza respecto a la responsabilidad del Estado, cuya obligación principal es garantizar la seguridad y los derechos de la población. Este deber no exime, por supuesto, la responsabilidad penal individual de quienes resulten directamente implicados.
Además, tras la comisión de la desaparición, surgen otros derechos en favor de las víctimas y sus familiares que el Estado debe garantizar, como a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño, entendida ésta como un conjunto de medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
El deber de protección frente a la desaparición forzada impone a las autoridades estatales y municipales la responsabilidad de asegurarse de que sus personas servidoras públicas, especialmente aquellas que intervienen de manera directa o indirecta en estos casos, cuenten con la formación, sensibilidad y herramientas necesarias para afrontar adecuadamente esta problemática. La capacitación continua y la profesionalización son, por tanto, imprescindibles.
La desaparición forzada constituye un delito de extrema gravedad, y la omisión institucional para responder con prontitud agrava el daño a las víctimas y entorpece las investigaciones. El paso del tiempo sin acción efectiva debilita las líneas de investigación y disminuye las posibilidades de localización.
La realización de este delito y su impacto en los derechos humanos constituyen una responsabilidad institucional, ya que reflejan el incumplimiento de deberes constitucionales e internacionales en la materia por parte del Estado mexicano. Esta responsabilidad subsiste junto a la que individualmente pudiera corresponder a las y los servidores públicos que hayan participado directa o indirectamente en los hechos.
Es por ello que la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco reitera su compromiso de brindar acompañamiento a víctimas y sus familias, a reforzar su trabajo para atender las quejas que se interpongan por la omisión de las autoridades en la investigación y resolución del delito. Es apremiante, además, garantizarles su derecho a la verdad y justicia.