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Tzinti Ramírez
Tzinti Ramírez
Internacionalista y maestra en Historia y Política Internacional por el Graduate Institute of International and Development Studies (IHEID) en Ginebra, Suiza. Investigadora invitada en el Gender and Feminist Theory Research Group y en el CEDAR Center for Elections, Democracy, Accountability and Representation de la Universidad de Birmingham, en Reino Unido. Miembro de la Red de Politólogas.

Cuando el suelo deja de ser patria: el retroceso del derecho a la ciudadanía por nacimiento en EE. UU.

2 julio 2025
|
05:00
Actualizada
23:18

Durante más de un siglo, nacer en Estados Unidos equivalía a ser ciudadano. Era una certeza jurídica, amparada por la Enmienda 14 de su Constitución y refrendada por la Corte Suprema desde el caso Wong Kim Ark en 1898. En aquel fallo, el máximo tribunal de aquel país estableció que toda persona nacida en territorio estadunidense, sin importar el estatus migratorio de sus padres, es ciudadana de pleno derecho. Wong, hijo de migrantes chinos excluidos por las leyes racistas de la época, fue reconocido como ciudadano porque había nacido en San Francisco. Ese precedente ha protegido hasta hoy el principio de “ius soli”.

Pero esa certeza acaba de tambalearse. El pasado 27 de junio, la Corte Suprema resolvió, en una votación de 6 contra 3, el caso Trump v. CASA, centrado en una disputa procesal, no de fondo, acerca de si los tribunales federales pueden bloquear a nivel nacional una orden ejecutiva que restringe el alcance del derecho a la ciudadanía por nacimiento. La demanda fue presentada por CASA, una organización que defiende personas migrantes en Maryland y Virginia, contra la Orden Ejecutiva 14160, firmada por Donald Trump el 20 de enero de 2025, en su primer día de regreso a la presidencia, misma que establece que solo serán considerados ciudadanos por nacimiento quienes nazcan en territorio estadunidense de al menos un padre que sea ciudadano o residente legal permanente.

Dicha orden ejecutiva promovida por Trump no deroga formalmente la Enmienda 14, pero tergiversa el principio de “ius soli”, el principio jurídico según el cual una persona adquiere la ciudadanía del país en cuyo territorio nace, sin que importe el estatus legal o la nacionalidad de los padres. Dicha medida podría aplicarse en varios estados de la Unión Americana desde el 27 de julio, si no es frenada por nuevas demandas judiciales. Así, Estados Unidos se encamina hacia una ciudadanía fragmentada.

El “ius soli”, del latín “derecho del suelo”, es uno de los dos grandes principios para conceder nacionalidad. El otro es el “ius sanguinis” (“derecho de sangre”), que otorga ciudadanía en función de la nacionalidad de uno o ambos padres, sin importar el lugar de nacimiento del hijo. Bajo este principio, lo que define la pertenencia legal no es el territorio, sino el linaje. En el continenente Americano, el “ius soli” ha sido la norma: países como México, Argentina o Brasil lo aplican de forma automática. En Europa, en cambio, predomina el “ius sanguinis”, en el que muchos estados requieren que los padres tengan vínculos legales con el país.

Esto ha generado situaciones profundamente excluyentes, como ocurre en Italia, donde decenas de niños romaníes nacen cada año sin posibilidad de acceder a la ciudadanía. Aunque nacidos en territorio italiano, no obtienen la ciudadanía automáticamente porque sus padres no son ciudadanos italianos ni tienen residencia legal estable (producto de diásporas, migraciones trasngeneracionales, persecuciones, etc). Al estar excluidos del

“ius soli”, y al muchas veces sus padres no poder transmitir ninguna otra nacionalidad (ya sea porque sus países de origen no los reconocen, porque sus registros civiles están incompletos o porque nunca fueron registrados al nacer) los niños se convierten en apátridas, sin derechos plenos de educación, salud o identidad legal. En la práctica, viven en un limbo legal dentro del país donde han nacido y con el que comparten culturalmente.

Recodemos que la adopción del “ius soli” en EE. UU. fue una respuesta histórica al racismo institucional que negaba derechos básicos a las personas afrodescendientes y asiáticas. Limitarlo hoy es abrir la puerta a nuevas formas de exclusión. La nueva situación plantea paradojas profundas. Dos bebés nacidos el mismo día en dos estados distintos podrían tener estatus legales opuestos. Uno sería ciudadano. El otro, potencialmente extranjero en su país de nacimiento.

¿Qué tipo de ciudadanía es esa, sino una ciudadanía condicional? Más preocupante aún, el fallo fortalece una visión hereditaria de la pertenencia nacional en un país hecho de migrantes. Lo que está en juego no es solo una política migratoria, sino el corazón mismo de la noción de igualdad republicana.

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
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