Policías de CDMX que fueron grabados teniendo relaciones sexuales podrían enfrentar sanciones administrativas, como suspensión o trabajo comunitario
Un video que circula en redes sociales ha desatado polémica luego de mostrar a dos elementos de la policía de la Ciudad de México participando en actos sexuales dentro de una patrulla oficial. El material, grabado aparentemente en horario laboral y al interior de un vehículo de uso institucional, generó la reacción inmediata de las autoridades capitalinas.
Ante la difusión del video, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) informó que ya se inició un procedimiento de carácter administrativo para indagar lo ocurrido. Según los canales oficiales de la dependencia, ambos oficiales han sido identificados y se les ha solicitado comparecer para rendir su declaración, la cual quedará integrada en la investigación a cargo de la Dirección General de Asuntos Internos.
En el comunicado emitido, la SSC expresó que “no tolerará ningún acto contrario a los protocolos de actuación policial”, dejando en claro que este tipo de conductas representan una falta grave al reglamento interno. Pero, ¿qué disposiciones oficiales habrían incumplido los elementos involucrados?
El Protocolo General de Actuación Policial establece que el personal de la SSC debe mantener un comportamiento adecuado tanto dentro como fuera de sus funciones, en concordancia con los lineamientos del Código de Conducta. Esta normativa señala que los servidores públicos tienen la responsabilidad de conducirse con integridad en todo momento.
Uno de los puntos más claros del Título Cuarto de este reglamento es que los vehículos oficiales no deben ser utilizados para fines personales, familiares o ajenos a las funciones de seguridad y vigilancia que tienen asignadas.
Además, se hace hincapié en que los elementos deberán abstenerse de realizar cualquier acto que:
El Código de Conducta también recalca que todas las acciones del personal deben orientarse a servir al interés colectivo, y no al beneficio privado de los funcionarios. Asimismo, prohíbe explícitamente utilizar el uniforme policial en actividades que no correspondan a sus funciones oficiales.
Aunque los actos sexuales en espacios públicos no constituyen un delito penal, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México contempla en su artículo 26 que la exposición de órganos sexuales con la intención de incomodar o agredir a otras personas puede considerarse una falta administrativa contra la dignidad humana.
En estos casos, las sanciones aplicables —siempre y cuando exista una denuncia de parte de alguna persona afectada— pueden ir desde multas de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), hasta arresto de entre 13 y 24 horas o trabajo comunitario por un máximo de 12 horas.
Finalmente, en la tarjeta informativa publicada sobre el caso, la SSC precisó que será la Dirección General de Asuntos Internos la encargada de determinar si existieron faltas administrativas. De comprobarse, esta instancia podrá aplicar sanciones disciplinarias conforme a lo estipulado en los lineamientos de la institución.