El hombre que estaba a su lado realizó tocamientos leves en la pierna de la joven con su mano izquierda, intentó disimular sus acciones al introducir la mano en el bolsillo delantero y volvió a tocarla
Una joven de 18 años documentó el momento en que un hombre la acosó físicamente dentro de un camión de la ruta urbana 226 en Nuevo León. El hecho quedó registrado en video y fue compartido en redes sociales.
Según la grabación, el autobús se encontraba lleno y la víctima permanecía de pie, sosteniéndose de un barandal amarillo. El hombre que estaba a su lado realizó tocamientos leves en la pierna de la joven con su mano izquierda, intentó disimular sus acciones al introducir la mano en el bolsillo delantero y volvió a tocarla. La mujer logró girar su teléfono y capturar el rostro del agresor, identificado con lentes, barba, playera verde, pantalón de mezclilla, mochila negra y una cicatriz aparente en el brazo izquierdo.
Se desconoce la ubicación exacta del incidente, así como la avenida o el municipio en que ocurrió. El video se ha convertido en evidencia del acoso sufrido por la joven.
En Nuevo León, el Código Penal establece sanciones por acoso sexual. El Artículo 271 bis 2 indica que quien acose de forma física o verbal a otra persona sin su consentimiento puede enfrentar de seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta 40 cuotas, equivalentes a 3 mil 200 pesos.
Cuando la víctima es menor de edad o carece de la capacidad para comprender o resistir la situación, la pena se incrementa hasta tres años de prisión. Además, si el acoso genera un daño en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, el responsable podría recibir entre dos y cuatro años de prisión y la misma multa.
Si el agresor es servidor público y utiliza medios proporcionados por su cargo, se le puede imponer destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión pública.
La acción penal se inicia a petición de la víctima, excepto en casos donde esta sea incapaz según el Código Civil del Estado, en cuyo caso se procede de oficio.