Los establecimientos comerciales estarán obligados a verificar la mayoría de edad de los compradores mediante identificación oficial válida antes de concretar la venta
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Salud para prohibir la venta y el suministro de bebidas energéticas a menores de 18 años. La medida establece sanciones económicas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 226 mil 280 pesos, para quienes incumplan la disposición. El dictamen fue avalado con 401 votos a favor y será turnado al Senado de la República para continuar con el proceso legislativo.
De acuerdo con el proyecto, se consideran bebidas energéticas aquellas no alcohólicas adicionadas con cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina u otras sustancias con efectos estimulantes. La Secretaría de Salud deberá definir en la Norma Oficial Mexicana (NOM) las categorías de productos que representen alto riesgo para menores de edad.
Los establecimientos comerciales estarán obligados a verificar la mayoría de edad de los compradores mediante identificación oficial válida antes de concretar la venta.
Durante la discusión, legisladores de distintos grupos parlamentarios expusieron riesgos relacionados con el consumo de estas bebidas. Ricardo Monreal, coordinador de Morena, señaló que los efectos en la salud de los jóvenes son graves y reconoció el consenso alcanzado pese a presiones de cabilderos.
El diputado José Mario Íñiguez (PAN) advirtió sobre riesgos cardiovasculares, muerte súbita y efectos en la salud mental, como depresión o insomnio. En tanto, José Luis Fernández (PVEM), coautor de la propuesta, recordó que países como Reino Unido, Polonia, Alemania y España ya cuentan con esta prohibición.
Por parte del PRI, la diputada Abigail Arredondo destacó los riesgos de consumo excesivo o combinado con alcohol y advirtió sobre posibles consecuencias como enfermedades crónico-degenerativas y decesos. La legisladora Margarita García (PT) añadió que los menores son especialmente vulnerables a alteraciones físicas, problemas de concentración y deshidratación.
El dictamen establece además que la Secretaría de Salud deberá emitir en un plazo de 180 días una Norma Oficial que precise categorías, concentraciones máximas permitidas y especificaciones técnicas para la regulación de estos productos.