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9 octubre 2025

Vidrios polarizados en autos: ¿cuál es permitido usar?

Woman sitting inside a car wearing vr glasses
8 octubre 2025
|
09:06
Actualizada
09:06

¿QUÉ TIPO DE VIDRIOS POLARIZADOS SON LEGALES EN MÉXICO?

El uso de vidrios polarizados en los automóviles es una práctica común para mantener la privacidad y para poder reducir el calor dentro de un vehículo. Sin embargo, no en todos los estados de México es permitido. Durante los últimos días, en Zacapu, Michoacán, las autoridades locales iniciaron una campaña para retirar vidrios polarizados. Esta medida ocasiono alerta entre los automovilistas de otras partes del país que también utilizan este tipo de láminas, sin saber con exactitud qué dice la ley sobre ellas.

 

LO QUE ESTABLECE LA LEY

El Reglamento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal señala que los parabrisas, ventanillas y demás cristales de los vehículos deben mantenerse libres de materiales que reduzcan la visibilidad, incluyendo los polarizados. El Reglamento de Tránsito del Estado de México prohíbe colocar objetos, calcomanías o materiales que impidan ver hacia el interior del vehículo. En la Ciudad de México, el Artículo 38 del Reglamento de Tránsito también establece que no se pueden usar vidrios oscurecidos o con aditamentos que obstaculicen la vista, salvo en casos especiales justificados por razones médicas y registrados ante la Secretaría de Movilidad.

 

¿QUÉ PORCENTAJE ESTÁ PERMITIDO?

Aunque la mayoría de los reglamentos son restrictivos, algunos permiten cierto grado de polarizado siempre que no afecte la visibilidad. En la CDMX, por ejemplo, se permite hasta un 20% de polarizado en los vidrios laterales y traseros. Cabe destacar que muchos autos ya vienen con un ligero polarizado de fábrica, el cual suele cumplir con las normas establecidas. Si deseas instalar uno adicional, es importante revisar primero el reglamento del estado.

 

MULTAS POR EXCEDER EL PORCENTAJE PERMITIDO

Circular con vidrios polarizados que superen lo permitido puede resultar costoso. En el reglamento federal, la infracción equivale a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, alrededor de $1,697 pesos. En el Estado de México, la sanción puede alcanzar los $2,262 pesos, mientras que en la Ciudad de México llega hasta los $3,394 pesos.

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