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Omar Bravo: ¿Cuántos años podría quedarse en la cárcel por abuso sexual infantil?

Omar Bravo fue detenido el pasado 4 de octubre en Zapopan, Jalisco, acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra durante seis años

Omar Bravo: ¿Cuántos años podría quedarse en la cárcel por abuso sexual infantil?
Omar Bravo acusasiones
12 octubre 2025
|
10:33
Actualizada
10:33

El exjugador de Chivas, Omar Bravo, acusado por el delito de abuso sexual infantil agravado, fue vinculado a proceso el viernes 10 de octubre después de 12 horas de audiencia.

El exfutbolista permanecerá en prisión preventiva mientras continúa la investigación en su contra, la cual podría extenderse con el análisis de dos carpetas anteriores archivadas.

 

Los abogados se utilizaron el “término constitucional de duplicidad” de 144 horas para preparar sus argumentos.

Omar Bravo, de 45 años, fue detenido el pasado 4 de octubre en Zapopan, Jalisco, acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra durante seis años, desde que la víctima tenía 11 años.

 

 

 

 

 

¿Cuántos años podría quedarse Omar Bravo en la cárcel?

Aunque su defensa dijo hace unos días que “podría salir caminando” de la audiencia, cualquier suspensión condicional fue inviable debido a la gravedad de los cargos.

 

Abuso sexual infantil

En el Artículo 142 del Código Penal de Jalisco se señala que quien ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, un acto erótico-sexual, sin llegar a la cópula, se le impondrá una pena de:

  • I. De uno a cuatro años de prisión, cuando la víctima tenga entre doce y menos de dieciocho años de edad o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho; y
  • II. De tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de doce años de edad.

 

 

 

 

 

Artículo 142-M. A quien tenga cópula o cópula equiparada, con una niña, niño o adolescente, se le impondrá una pena de:

  • I. Tres meses a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice con su consentimiento obtenido por medio de engaño;
  • II. Ocho a veinte años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento; y
  • III. Doce a veinticinco años de prisión, cuando la víctima sea menor de quince años de edad.

 

 

 

 

 

Sin embargo, las penas se incrementarán en dos terceras partes para si el acusado tiene la patria potestad, tutela, guarda, custodia o habita ocasional o permanentemente en el mismo domicilio aunque éste no tenga parentesco con la víctima.

 

También si el sujeto activo se aprovecha de lazos afectivos, una posición de confianza, autoridad, respeto, influencia o de dependencia para cometer el delito.

 

Además, si el sujeto activo comete algún delito contra el desarrollo de la personalidad sobre el mismo sujeto pasivo en más de una ocasión; y si utiliza la violencia física o psicológica para cometer el delito.

 

 

 

 

 

Por lo anterior, se establece que si se le halla culpable de abuso sexual infantil agravado, Omar Bravo podría enfrentar una pena de 25 años de prisión más dos terceras partes, por lo que alcanzaría 41 años y medio de prisión.

 

El victimario tendrá que otorgar además reparación daño en casos de abuso sexual infantil, comprenderá además el pago de alimentos a la mujer y al hijo, si lo hubiere.

 

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