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21 octubre 2025
Luz del Carmen Godínez
Luz del Carmen Godínez
Presidenta Comisión Estatal de Derechos Humanos. En su trayectoria destaca la docencia. Especialista en Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La presencia de la CEDHJ en las regiones del Estado, fundamental para la defensa de la dignidad humana de las y los jaliscienses

21 octubre 2025
|
05:00
Actualizada
23:06

Desde la reforma de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1 dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Al mencionar “todas las autoridades” se incluye a los ayuntamientos que son la administración pública más cercana a la ciudadanía, y tienen como principal obligación la prestación de servicios públicos esenciales y la gestión del desarrollo local para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Si bien la reforma en cita proviene de junio del 2011, desde antes la CEDHJ ha estado trabajando para garantizar los derechos humanos en todo el Estado. Para ello, la defensoría cuenta con ocho oficinas regionales ubicadas en municipios como Puerto Vallarta, Autlán de Navarro, Tequila, Colotlán, Lagos de Moreno, Ocotlán, Tepatitlán de Morelos y Zapotlán el Grande, que actúan como el primer punto de contacto en las respectivas regiones, garantizando el acceso a la defensa de los derechos humanos en todo el territorio jalisciense.
De acuerdo con los registros internos, los cinco señalamientos más concurridos en oficinas regionales, en orden de incidencia, son:

1. Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. Es cuando se señala que las autoridades actúan sin respetar los procedimientos establecidos por la ley. Ejemplo: un ciudadano es detenido sin motivo por un policía, lo pone a disposición del juez municipal, quien lo multa sin razón. Ese actuar es arbitrario y es también la esencia de la queja.

2. Ejercicio indebido de la función pública. Se trata de personas funcionarias y servidoras públicas que no hacen su trabajo, o que usan su puesto para dañar a otros. Ejemplo: la persona servidora pública que retrasa una gestión durante meses por negligencia.

3. Dilación en la procuración de justicia. Esta queja se dirige principalmente contra la Fiscalía del Estado, la autoridad más señalada en Jalisco. Las y los ciudadanos se enfrentan a un laberinto burocrático porque es frecuente que las investigaciones se estanquen y los responsables de los delitos queden impunes por la lentitud del sistema. Ejemplo: se denuncia un robo, se presentan pruebas y meses después el agente del Ministerio Público no ha ordenado la indagatoria de la carpeta de investigación, provocando dilación en la procuración de justicia y, en su caso, la impunidad.

4. Quejas relacionadas con los derechos de la niñez, que evidencian fallas en el sistema de protección. Involucran a escuelas, sistemas DIF, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Fiscalía estatal cuando no actúan con la debida diligencia para salvaguardar a la población más vulnerable. Ejemplo: un director de escuela que ignora reportes de bullying, o una autoridad que no actúa a tiempo ante una denuncia de maltrato infantil, dejando a las niñas, niños y adolescentes en una situación de riesgo constante.
Como se mencionó, las oficinas regionales son el primer frente de contacto en el interior del Estado, pues entre otras, estas problemáticas no son exclusivas de la zona metropolitana de Guadalajara. Esta CEDHJ ha advertido que en cada región se reproduce el mismo patrón de quejas, por lo que se trabaja en garantizar el respeto de la dignidad humana y prevenir posibles violaciones a los derechos humanos y la inacción de las autoridades municipales.

Es crucial referir que la ley de la CEDHJ la faculta para actuar de inmediato, de acuerdo con la gravedad de las quejas, y dictar medidas cautelares de conservación o restitutorias, según lo requiera el caso. Así mismo, para solucionar de manera pronta el motivo de queja y restituir en el goce de sus derechos a la persona agraviada; realiza propuestas de conciliación que buscan la amigable composición entre la persona peticionaria y las autoridades o personas servidoras públicas presuntamente responsables de la violación de los derechos humanos; estas propuestas de conciliación pueden ser de restitución, rehabilitación, compensación satisfacción y no repetición. Todo para garantizar el respeto a los derechos humanos de las y los jaliscienses.

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
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