El impuesto en cuestión fue impulsado por el ayuntamiento de Puerto Vallarta, bajo la administración de Luis Munguía, y aprobado por el Congreso de Jalisco como parte de la Ley de Ingresos municipal para el ejercicio fiscal 2025.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el pasado lunes declarar inconstitucional el impuesto aplicado a turistas extranjeros mayores de 14 años que visitan el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. La decisión del pleno de la Corte, tomada por unanimidad, pone fin a una medida fiscal que había entrado en vigor a principios de 2025 y que generó controversia por su carácter discriminatorio.
El impuesto en cuestión fue impulsado por el ayuntamiento de Puerto Vallarta, bajo la administración de Luis Munguía, y aprobado por el Congreso de Jalisco como parte de la Ley de Ingresos municipal para el ejercicio fiscal 2025. Consistía en un cobro equivalente a 1.25 Unidades de Medida y Actualización, lo que ascendía aproximadamente a 141 pesos por persona, o unos 5 dólares al tipo de cambio vigente.
Esta tarifa se aplicaba exclusivamente a visitantes extranjeros que arribaran al destino turístico, con excepciones para menores de 14 años, personas con residencia legal en México, pasajeros de cruceros, individuos con discapacidad y trabajadores del sector turístico.
La acción legal que derivó en la resolución de la Suprema Corte fue impulsada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual interpuso un recurso ante el máximo tribunal del país para cuestionar la validez constitucional del gravamen. La CNDH argumentó que la medida vulneraba principios fundamentales, entre ellos el derecho al libre tránsito reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente, la diputada local por el Partido Verde Ecologista de México, Yussara Canales, se pronunció en contra del impuesto durante el debate legislativo, calificándolo como una disposición discriminatoria que afectaba de manera desigual a los turistas internacionales. En su intervención, Canales enfatizó que el cobro contravenía no solo el artículo 11 constitucional, relativo al libre tránsito, sino también normas internacionales sobre no discriminación, al imponer una carga económica selectiva basada en la nacionalidad de los visitantes.
El proyecto de resolución fue presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien detalló los fundamentos jurídicos que sustentaban la declaratoria de inconstitucionalidad. Figueroa Mejía destacó que la ley municipal justificaba el impuesto bajo el concepto de “uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales”. Sin embargo, el ponente señaló una deficiencia clave en la redacción normativa: no se precisaba con claridad cuáles eran los servicios específicos o los bienes públicos a los que se refería el gravamen.
Esta ambigüedad, según el ministro, dejaba abierta la interpretación de que el cobro podría superponerse a regulaciones fiscales ya existentes en el ámbito municipal, lo que generaría solapamientos indebidos y confusiones administrativas.

En este caso, la norma no detallaba cómo se traduciría el cobro en mejoras concretas para los turistas afectados, como mantenimiento de infraestructuras, seguridad o accesibilidad en espacios públicos. Esta falta de especificidad, combinada con el principio de igualdad ante la ley, inclinó la balanza hacia la inconstitucionalidad.
La votación en el pleno de la Suprema Corte se desarrolló sin disidencias, con todas las ministras y ministros presentes avalando el proyecto de Figueroa Mejía. Esta resolución no solo anula el impuesto retroactivamente para el ejercicio 2025, sino que establece un precedente importante para futuras iniciativas fiscales en municipios turísticos de México. Puerto Vallarta, conocido por su relevancia en la industria de cruceros y el turismo de sol y playa, recibe anualmente millones de visitantes internacionales, lo que hace que medidas como esta tengan un impacto significativo en la economía local.