En su reciente conferencia matutina, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, afirmó que “no está dentro del marco jurídico de nuestra legislación que la delincuencia organizada pueda ser vinculada con terrorismo”. La declaración, realizada desde la Presidencia de la República, establece una postura oficial que no coincide con lo que señalan las leyes mexicanas vigentes.
El marco jurídico nacional sí contempla que determinadas conductas de organizaciones criminales puedan clasificarse como terrorismo. Los artículos 22 y 29 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, junto con las disposiciones de la Ley Nacional en la materia y el artículo 139 del Código de Seguridad Nacional, prevén que el uso de violencia constante, la intimidación colectiva, el control de territorios y la presión sobre autoridades para someter a la población o influir en el Estado pueden encuadrar en este tipo de delitos.
No se trata de una interpretación externa ni de una figura impuesta por otros países. Es parte del Derecho mexicano. Por ello, cuando desde el Poder Ejecutivo se niega esa posibilidad, no se está aclarando la ley, sino reduciendo su alcance mediante una postura política.
La discusión no es solo sobre términos, sino sobre el tipo de respuesta institucional que se permite frente al crimen organizado. En distintas regiones del país existen organizaciones que controlan actividades económicas, rutas, comunidades y, en algunos casos, decisiones de autoridades locales. Ese tipo de funcionamiento corresponde a estructuras que operan más allá de la delincuencia común y que utilizan la violencia y el miedo como forma de dominio.
A pesar de ello, el gobierno ha optado por mantener una narrativa que limita esa clasificación. Al hacerlo, también limita los mecanismos legales que podrían activarse para combatir estas organizaciones bajo esquemas más estrictos, tanto en el ámbito penal como en el de la cooperación internacional.
El discurso de la soberanía nacional, reiterado por la presidenta, no cambia ese contexto. La soberanía no se sostiene solo con declaraciones políticas, sino con la capacidad real del Estado para ejercer control sobre su territorio, sus instituciones y su seguridad interior. Cuando esa capacidad es cuestionada, otros actores internacionales toman nota.
En ese escenario, Estados Unidos no depende de la interpretación que haga México para actuar. Si las autoridades estadounidenses consideran que organizaciones que operan desde territorio mexicano representan una amenaza para su seguridad nacional —por narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas o violencia transnacional—, pueden aplicar su propia legislación y ejecutar medidas financieras, judiciales o de seguridad, independientemente del discurso oficial mexicano.
La negativa a reconocer la dimensión jurídica del problema no impide ese tipo de actuaciones. Por el contrario, proyecta la imagen de un Estado que prefiere una lectura política de la ley frente a una realidad que ya es observada desde el exterior como un riesgo regional.
Las normas jurídicas que permiten enfrentar este tipo de fenómenos ya están en el sistema legal mexicano. No se trata de una ausencia de leyes, sino de una decisión sobre cómo y cuándo aplicarlas. En ese punto es donde se marca la diferencia entre un Estado que ejerce plenamente su autoridad y uno que, por razones políticas o estratégicas, opta por limitar el alcance de su propio derecho. Esa decisión, más que cualquier discurso, es la que define hoy el rumbo de la justicia y de la seguridad en el país.