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Ejército mexicano: ¿De cuánto es la pensión tras muerte de un militar?

La ley del ISSFAM otorga a los familiares de un militar fallecido en servicio una pensión del 100% de su haber, siempre que la soliciten dentro de los cinco años posteriores al deceso.

Ejército mexicano: ¿De cuánto es la pensión tras muerte de un militar?
Ejército mexicano- ¿De cuánto es la pensión tras muerte de un militar?
26 febrero 2026
|
10:17
Actualizada
10:17

Cuando un elemento de las Fuerzas Armadas pierde la vida en servicio, la ley contempla un respaldo económico directo para sus familiares. El Artículo 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas(ISSFAM) establece que los deudos de un militar fallecido en activo, en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión.

Se trata de una prestación económica que busca garantizar estabilidad a la familia cuando el elemento muere o queda imposibilitado para continuar en activo por causas relacionadas con el servicio.

¿De cuánto es la pensión?

La pensión equivale al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro. Esto incluye:

  • Sobrehaber

  • Primas complementarias

  • Asignaciones técnicas

Es decir, no se trata de una cifra parcial ni simbólica: la ley contempla el pago total del ingreso base que hubiera recibido el militar al retirarse.

¿En qué casos aplica?

La cobertura incluye:

  • Fallecimiento en activo

  • Muerte en actos del servicio

  • Fallecimiento en el trayecto casa–trabajo–casa

Los familiares cuentan con cinco años a partir de la fecha del fallecimiento para solicitar el beneficio. Pasado ese plazo, podrían perder el derecho.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

La ley establece un orden claro:

  • La viuda o viudo y los hijos menores de edad

  • La concubina o concubinario reconocido y los hijos menores

  • Hijos mayores hasta los 25 años, siempre que sean solteros, estudien y no trabajen

  • Hijos mayores incapacitados total y permanentemente

  • Padres que acrediten dependencia económica

  • A falta de los anteriores, hermanos que cumplan los mismos requisitos y acrediten dependencia económica

¿Qué documentos se necesitan?

Los familiares deben acudir a instalaciones del ISSFAM o a la Unidad Militar más cercana con:

  • Solicitud de beneficio económico (formato F7DPE)

  • Acta de defunción certificada

  • Documentos que acrediten parentesco (acta de matrimonio, nacimiento o designación de concubinato)

  • Constancia de estudios en caso de hijos mayores

  • Identificación oficial vigente

  • CURP del solicitante

  • Cédula de derechohabiente (si se cuenta con ella)

En un contexto donde los riesgos del servicio son reales, este respaldo legal se convierte en un salvavidas económico para las familias que enfrentan la pérdida de un militar en cumplimiento de su deber.

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