FALTAR HOY NO ES MOTIVO DE DESPIDO

Aunque el Senado avanzó en reconocer el “Día Nacional Sin Nosotras”, el 9 de marzo todavía no es un feriado oficial. Te explicamos qué consecuencias legales y laborales podrías enfrentar si decidiste sumarte al paro.
Miles de mujeres en todo el país han decidido ausentarse hoy de sus puestos de trabajo y escuelas para visibilizar el impacto de su ausencia en la sociedad. Sin embargo, surge la duda: ¿es legal que me sancionen?
¿El despido es una opción para la empresa?
La respuesta corta es no por una sola falta. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, un despido justificado solo procede cuando se acumulan más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días. Por lo tanto, faltar únicamente hoy no es motivo legal para rescindir tu contrato.
¿Qué consecuencias sí pueden aplicarme?
Al no ser un día de descanso obligatorio (como sí lo será el próximo lunes 16 de marzo), la empresa tiene el derecho de:
Descontar el día: Si la falta no fue autorizada o acordada previamente, se te puede descontar de tu nómina.
Registro de falta: Quedará en tu expediente como una falta injustificada.
Pérdida de bonos: En algunos casos, esto podría afectar bonos de puntualidad o asistencia.
¿Y si soy estudiante?
En el ámbito educativo, la situación depende totalmente de cada institución. Muchas universidades y escuelas públicas se han sumado oficialmente al paro, permitiendo que las alumnas falten sin repercusiones académicas, pero es vital revisar los comunicados de cada centro educativo.