La resolución del Tribunal Electoral de Jalisco sobre las reglas de paridad es una muestra de cómo el activismo judicial, al desprenderse de la realidad, sofoca el derecho que supuestamente salvaguarda.
La historia comenzó con una intención legítima: el IEPC emitió lineamientos que obligaban la postulación exclusiva de mujeres en ocho alcaldías estratégicas, incluidas Zapopan y Tonalá. Sin embargo, Morena impugnó el dictamen bajo una supuesta “defensa de la autonomía de los partidos”. Poco importó que la Sala Superior de ese mismo tribunal ya hubiera asentado que dicha autonomía no aplica en paridad, como en la sentencia que la impuso en gubernaturas por encima de las leyes locales (SUP-RAP-116/2020) o en los criterios que prohíben que otros géneros “invadan” espacios femeninos (SUP-REC-256/2022).
Ante este historial, resulta incomprensible la soberbia de Morena. Al intentar revertir las medidas afirmativas para abrir paso a sus cuotas masculinas en Zapopan, el partido guinda ignoró que este Tribunal no suele retroceder, sino radicalizarse. El resultado es un desastre: por querer imponer a un hombre, la impugnación provocó una respuesta abrupta que estableció un catálogo de etiquetas que excluye a la inmensa mayoría de las mujeres zapopanas de su propio proceso histórico.
El Tribunal, en su afán de “elevar la apuesta”, creó un corsé discriminatorio. Tras decretar la reserva para mujeres en Zapopan, condiciona la postulación a criterios de identidad sexual diversa, discapacidad o pertenencia indígena. Por querer incluir a las minorías, los magistrados excluyeron a la mayoría.
La frialdad del INEGI desnuda el despropósito. En Zapopan, apenas el 1.05% de la población habla una lengua indígena; sólo el 2.9% vive con discapacidad y únicamente el 5.1% se identifica dentro de la diversidad sexual. Al superponer estas etiquetas, el Tribunal levantó un muro contra más del 90% de las mujeres de un municipio que, además, nunca ha sido gobernado por una mujer.
Con estos candados, el fallo margina a las jefas de familia, profesionales y líderes vecinales que han construido trayectorias desde la ciudadanía común, pero que no encajan en las categorías exigidas. Es la paradoja de la exclusión por exceso: cuando por fin se abre la puerta histórica para la alcaldía, el Tribunal le pone llaves que solo una ínfima minoría puede girar. Y de forma innecesaria, pues la postulación obligatoria de una mujer ya incluía, por definición, a mujeres de la comunidad LGBT, indígenas y con discapacidad.
Todo este escenario fue provocado por Morena en Jalisco. En su intento por doblarle la mano al IEPC para recuperar margen de maniobra, abrieron la puerta a una resolución que ignora la realidad demográfica. El Tribunal decidió jugar a la ingeniería de identidades, olvidando que la democracia consiste en representar a la mayoría sin atropellar a las minorías, no en utilizar a estas para anular el derecho de aquellas.
Al final, por culpa de una impugnación frívola y machista, la justicia electoral le ha propinado un golpe bajo a la participación política de las mujeres. Algo más que agradecer a Morena.