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8 abril 2026
Anuar García Gutiérrez
Anuar García Gutiérrez
Doctor en Derecho, Presidente de México SOS capítulo Jalisco, Abogado Litigante en materia penal, con Maestrías en Derecho Público y en Sistema Acusatorio Adversarial, con especialidades en Derecho Penal sustantivo, Derecho Penal Procesal, Derecho Constitucional y Amparo, así como poseedor del Posdoctorado en Derecho Penal.

Adiós derechos patrimoniales, llego la represión

8 abril 2026
|
05:00
Actualizada
21:48

La reciente postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al bloqueo  cuentas bancarias a solicitud de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no es un tema técnico ni aislado, sino una señal clara de hacia dónde se está moviendo el equilibrio entre el poder del Estado y los derechos de los ciudadanos.

Bajo el argumento de combatir delitos como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, se ha validado un criterio que permite afectar directamente el patrimonio de una persona sin la intervención previa de un juez, lo que en términos prácticos implica que una autoridad administrativa puede ordenar el congelamiento de cuentas bancarias sin un control judicial que revise la legalidad, proporcionalidad o necesidad de la medida.

El problema no está en la facultad de investigar, sino en cómo se está ejerciendo, porque bloquear una cuenta bancaria no es una acción menor, es una medida que paraliza completamente la vida financiera de una persona al impedirle acceder a su dinero, pagar obligaciones, sostener a su familia, operar un negocio o incluso costear su propia defensa, generando una afectación inmediata que en los hechos funciona como una sanción anticipada, aunque jurídicamente se pretenda presentar como preventiva.

El modelo constitucional mexicano establece con claridad que nadie puede ser privado de sus bienes sin un procedimiento legal previo conforme al artículo 14; que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado conforme al artículo 16; que existe el derecho a una tutela judicial efectiva en el artículo 17, y que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario conforme al artículo 20. Sin embargo, con este criterio el orden se invierte, ya que primero se restringen derechos y después se permite la defensa.

Cualquier persona que sea incorporada dentro de una investigación, particularmente en delitos de alto impacto como el terrorismo, puede ver congeladas sus cuentas sin haber sido vencida en juicio ni contar con una resolución judicial previa, lo que provoca que la investigación comience a operar como castigo. Aunque en teoría existen mecanismos para impugnar estas decisiones, como el juicio de amparo, en la práctica estos no son inmediatos ni restituyen el daño generado, ya que mientras el procedimiento avanza, la afectación ya se materializó, el negocio se detuvo, las obligaciones quedaron pendientes y la presión económica surte efectos, trasladando además la carga al ciudadano, quien debe demostrar que no representa un riesgo, mientras el Estado actúa sin haber acreditado responsabilidad.

El punto más delicado es el alcance de esta facultad, ya que hoy se justifica bajo delitos como el financiamiento al terrorismo o el lavado de dinero, pero el precedente permite extender su aplicación a otros supuestos, dejando a cualquier persona expuesta a una afectación patrimonial sin control judicial previo.

No se trata de negar la necesidad de combatir delitos financieros, sino de reconocer que ninguna estrategia de seguridad puede construirse a costa de los derechos fundamentales, porque cuando se elimina el control judicial en medidas que impactan directamente el patrimonio, lo que se genera es una concentración de poder sin contrapesos. Congelar cuentas sin control judicial no es prevenir delitos, es anticipar sanciones, y cuando al ciudadano primero se le castiga y después se le permite defenderse, lo que se rompe no es solo el debido proceso, sino la esencia misma del Estado de Derecho.

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
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