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Colomos III: Tribunal ratifica defensa legal y propiedad pública

El Gobierno de Jalisco obtuvo un fallo definitivo a favor que protege los predios de Colomos III.

Colomos III: Tribunal ratifica defensa legal y propiedad pública
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa emitió un fallo unánime que valida las acciones iniciadas desde 2017 por las autoridades estatales para recuperar terrenos de dominio público
4 mayo 2026
|
07:41
Actualizada
07:41

El Gobierno del Estado de Jalisco logró una resolución definitiva favorable que consolida la protección de predios en Colomos III, reforzando la salvaguarda ambiental e hídrica de un espacio clave para el abastecimiento de agua potable en el Área Metropolitana de Guadalajara.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa emitió un fallo unánime que valida las acciones iniciadas desde 2017 por las autoridades estatales para recuperar terrenos de dominio público, entre los que se incluye un polígono específico de 1.21 hectáreas. Según la determinación judicial, estas medidas se ajustaron plenamente a derecho y cumplieron con la obligación estatal de proteger bienes públicos contra deterioro o usos inadecuados.

 

 

 

 

Los terrenos en cuestión fueron adquiridos hace más de cien años precisamente para garantizar el suministro de agua a la ciudad. A lo largo del tiempo, diversos particulares intentaron apropiarse de ellos con el fin de impulsar proyectos inmobiliarios en la zona. La reciente resolución judicial subraya que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, reconociendo además que el mecanismo empleado por el gobierno representó una medida cautelar legítima en defensa del interés colectivo.

 

 

 

 

En marzo de 2024, un juzgado federal había otorgado un amparo a los promoventes argumentando la falta de respeto al derecho de audiencia. Sin embargo, el Gobierno de Jalisco impugnó esa decisión, y el tribunal colegiado revocó el amparo, confirmando la validez del procedimiento de recuperación. El fallo también estableció que la vía del juicio de amparo no resultaba adecuada para dirimir la controversia sobre la propiedad de los predios.

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