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Victor Manuel Ozuna: UIF bloqueó cuentas al ex jefe portuario

La Unidad de Inteligencia Financiera ordenó el bloqueo de las cuentas bancarias del contralmirante Víctor Manuel Ozuna Díaz, quien encabezó la Dirección General de Fomento entre 2022 y 2024

Victor Manuel Ozuna: UIF bloqueó cuentas al ex jefe portuario
Victor Manuel Ozuna_ UIF bloqueó cuentas al ex jefe portuario
14 julio 2026
|
10:48
Actualizada
10:48

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ordenó el bloqueo de las cuentas bancarias del contralmirante Víctor Manuel Ozuna Díaz, quien encabezó la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria de la Secretaría de Marina (Semar) entre 2022 y 2024. De acuerdo con registros judiciales, la medida quedó establecida mediante un acuerdo relacionado con sospechas sobre el posible manejo de recursos de origen ilícito.

 

Durante su gestión, Ozuna Díaz tuvo bajo su responsabilidad la supervisión de las Administradoras del Sistema Portuario Nacional (Asipona), encargadas de la operación de los principales puertos del país. También coordinó la administración y control de diversos puertos que permanecen bajo la responsabilidad directa de la Secretaría de Marina tras el traslado de esas funciones desde la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en 2021.

 

Hasta el momento, el exfuncionario no ha sido señalado públicamente por la comisión de algún delito. Los bloqueos de cuentas realizados por la UIF forman parte de procedimientos administrativos y no representan una acusación penal ni implican automáticamente el inicio de un proceso por operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

 

 

 

 

El pasado 1 de julio, Víctor Manuel Ozuna promovió un juicio de amparo para solicitar que se levantara la inmovilización de sus cuentas bancarias y se le permitiera disponer nuevamente de sus recursos. En su demanda pidió que la UIF, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dejara sin efectos la orden de congelamiento mientras se resolvía el procedimiento.

 

La jueza titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, admitió la demanda de amparo. Sin embargo, la suspensión provisional solicitada aparentemente fue negada.

 

El recurso también impugna la constitucionalidad del artículo 116 Bis Dos de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece un plazo de cinco días hábiles para que las personas incluidas en la lista de bloqueados presenten su defensa ante la UIF.

 

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