La tipificación del phishing como delito autónomo en la Ciudad de México, marca un parteaguas en la lucha contra la ciberdelincuencia. Aprobada recientemente, la adición del artículo 231 bis al Código Penal capitalino, sanciona con 3 a 6 años de prisión y multa de 200 a 600 UMA a quien mediante mensajes, correos, dominios, apps o sitios apócrifos que simulan ser legítimos, induzca a una persona a revelar datos personales, financieros o de autenticación para obtener un beneficio indebido o causar perjuicio. La pena se incrementa hasta en una mitad, llegando a 9 años, si la víctima es adulto mayor, persona con discapacidad o menor de edad.
Su importancia es fundamental: hasta ahora existía un vacío legal que obligaba a perseguir el phishing como fraude genérico, dificultando la investigación. Al nombrarlo, se da certeza jurídica, se habilita a la Fiscalía y a la Policía Cibernética, además de reconocer la gravedad del robo de identidad como antesala de otros delitos, solo habrá que ir perfeccionando técnicamente el tipo penal para que no se sancione a la tecnología en sí misma, sino el uso ilegal.
Comparativamente, la reforma coloca a la CDMX a la vanguardia. El Estado de México aún persigue estas conductas bajo fraude informático, sin tipo penal específico de phishing, lo que genera disparidad metropolitana. A nivel federal, el Código Penal en ese nivel, sanciona acceso ilícito a sistemas, pero con enfoque más técnico y penas de hasta 10 años, sin describir la ingeniería social propia del phishing. En contraste, Puebla con una reforma polémica, ya contempla desde 2025 el phishing, el ciberasedio, usurpación y espionaje digital con penas de 3 hasta 8 años.
Internacionalmente, España lo castiga con prisión como estafa informática con 6 meses a 3 años, y EE.UU. bajo la ley federal CAN-SPAM y Wire Fraud con hasta 5 a 20 años; poco a poco México se acerca a esos estándares, pero además de faltar una homologación en todas las entidades federativas y en el orden federal, es necesario avanzar por un lado en la adhesión a instrumentos internacionales para combatir los ciberdelitos y que facilitarían que nuestro marco jurídico sea integral y, por otro, en el trabajo preventivo de alfabetización digital, concientización de la población para alertar, educar y evitar que la ingeniería social haga de las suyas y se afecten personas y patrimonios.
El impacto de criminalizar esta conducta es directo: facilita la denuncia, inhibe conductas criminales, protege el patrimonio digital y reduce la impunidad del robo de identidad, base del fraude bancario y extorsión.
Sin embargo, el problema no se soluciona por contemplar este delito y ahora poder sancionarlo más fácilmente en algunas entidades, ya que además de la prevención hay que contar con nuevas formas y sofisticadas maneras que la delincuencia está usando: la inteligencia artificial, códigos QR maliciosos, los deepfakes y otras herramientas para cometer delitos por medio del phishing. Habrá que hacer un esfuerzo coordinado y a gran escala, entre las autoridades, legisladores, sector privado y sociedad civil para combatir esta conducta y otros delitos en el mundo digital.