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27 agosto 2026
Hiram Espinoza de los Monteros
Hiram Espinoza de los Monteros
Periodista. Conductor en quiero tv

Solo contra David

27 agosto 2026
|
05:01
Actualizada
20:09

Una persona abre Uber o DiDi, solicita un traslado y encuentra dos opciones. Puede viajar en automóvil o pagar menos si elige una motocicleta. El precio lo calcula la plataforma, el conductor aparece identificado y el cobro se realiza dentro de la aplicación.

Nada en ese procedimiento parece clandestino, no opera de forma oculta, con todo y que esta modalidad de servicio está prohibida en Jalisco.

En días recientes, la Secretaría de Transporte informó que ha retirado de circulación 35 motocicletas utilizadas para trasladar pasajeros mediante plataformas digitales. Quienes prestan el servicio pueden recibir una multa de hasta 22 mil 628 pesos, perder temporalmente su unidad y pagar, además, la grúa y los días de corralón.

La medida tiene una justificación evidente: el peligro. Viajar en moto implica un riesgo mayor. Entre enero y julio de este año, 78 motociclistas murieron en accidentes viales en el Área Metropolitana de Guadalajara. No se trata, por tanto, de defender una modalidad insegura con el argumento de que resulta más barata.

Lo que resulta difícil de explicar es por qué la aplicación de la ley parece detenerse precisamente en el conductor y no en la plataforma que lo oferta y se lleva su comisión sin salir raspada de alguna forma.

Uber y DiDi no son un tablón de anuncios donde dos particulares se encuentran por casualidad. Las empresas habilitan el servicio, incorporan a los conductores, conectan cada viaje, calculan la tarifa, procesan el pago y reciben una comisión. Sin la plataforma, esos traslados no existirían de la manera en que hoy se ofrecen.

La legislación estatal tampoco considera a las empresas simples espectadoras. La Ley de Movilidad obliga a las plataformas a verificar que los vehículos y sus conductores cumplan los requisitos para prestar el servicio. El reglamento establece, además, que las unidades registradas para el transporte privado de punto a punto deben contar, entre otras características, con un mínimo de cuatro puertas y cajuela o quinta puerta. Una motocicleta evidentemente no cumple tales condiciones.

La propia Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte de Jalisco, contempla sanciones (artículo 374) para las empresas de redes de transporte que omitan vigilar que los vehículos y conductores registrados cumplan la normatividad. La autoridad, por tanto, no carece de instrumentos para sancionar a Goliat en lugar de nomás irse de lleno contra David.

Sin embargo, mientras al motociclista se le impone una multa que probablemente represente varios meses de ingresos y se le retira su herramienta de trabajo, a las plataformas se les exhorta a dejar de ofrecer el servicio. Una recibe la sanción; las otras, una invitación a cumplir la ley.

También es simplista responsabilizar únicamente a quienes aceptan estos viajes. La modalidad tiene usuarios porque cuesta menos. En recorridos revisados recientemente, la diferencia frente al automóvil llegó a ser de entre 23 y 48 pesos. Para quien realiza varios traslados por semana, es una cantidad que se va sumando y no resulta menor.

Su crecimiento también habla de las deficiencias e insuficiencias del transporte público regulado y de una ciudad en la que desplazarse resulta cada vez más caro. Prohibir las motocicletas puede estar justificado por razones de seguridad, pero llevarlas al corralón no elimina la necesidad que explica su demanda.

La Secretaría de Transporte debe proteger a los usuarios también desde donde comienza cada viaje: la aplicación. Si Uber y DiDi pueden activar esta modalidad en Jalisco, también pueden desactivarla; al final, la autoridad está aplicando la ley sobre el eslabón más visible y más débil de una cadena que comienza mucho antes de que el conductor encienda el motor.

 

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
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