La crisis por la calidad del agua en Jalisco dejó de ser una deficiencia administrativa para convertirse en un problema de responsabilidad pública y jurídica. Desde hace meses existen reportes de agua turbia, sedimentos, malos olores y contaminación en distintos puntos del Área Metropolitana de Guadalajara. El Estado conoce la problemática, existen autoridades con facultades para intervenir y, pese a ello, la afectación continúa. Bajo estas condiciones, corresponde analizar las posibles responsabilidades de los servidores públicos que, teniendo conocimiento y atribuciones para actuar, hayan omitido cumplir las funciones que la ley les impone.
El problema no es reciente. Desde los primeros meses del año se hicieron públicas denuncias sobre la mala calidad del agua y el propio Gobierno de Jalisco reconoció irregularidades y omisiones en la prestación del servicio. Entre marzo y junio, la autoridad sanitaria estatal confirmó la presencia de Escherichia coli en algunas de las muestras analizadas, mientras estudios independientes también han advertido irregularidades en distintos puntos. Llegamos a octubre y continúan los reportes de agua oscura, sedimentos y olores desagradables, así como ciudadanos que aseguran no poder utilizar normalmente el suministro para bañarse, cocinar o cubrir necesidades básicas.
La responsabilidad del Estado comienza en la Constitución. El Artículo Cuarto reconoce el derecho humano al agua y obliga a garantizar que ésta sea suficiente, salubre, aceptable y asequible. El artículo 115 establece las responsabilidades municipales sobre agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. La existencia del SIAPA y la distribución de atribuciones entre municipios y dependencias estatales no eliminan esas obligaciones.
El problema adquiere mayor relevancia cuando la omisión entra al terreno penal. El artículo 145 del Código Penal de Jalisco contempla el ejercicio indebido y abandono del servicio público para determinados supuestos en los que un funcionario conoce una situación grave relacionada con los intereses públicos que tutela su función y, teniendo facultades para intervenir, omite actuar conforme a sus obligaciones. Para la hipótesis aplicable se contemplan penas de dos a seis años de prisión, además de multa e inhabilitación.
El artículo 146 contempla el abuso de autoridad cuando un servidor público retarda o niega indebidamente un servicio que tiene obligación de prestar o permite determinados actos que vulneran derechos constitucionales. El agua salubre no es una prestación voluntaria del gobierno, sino un derecho humano. Si determinados funcionarios conocían la afectación, tenían una obligación concreta de intervenir y omitieron injustificadamente ejercer sus facultades, su conducta debe ser investigada.
A nivel federal, los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal regulan el ejercicio ilícito del servicio público y el abuso de autoridad para los funcionarios sujetos a esa competencia. En los supuestos relacionados con estas conductas, las penas pueden alcanzar hasta siete años de prisión por ejercicio ilícito del servicio público y hasta ocho años por determinados supuestos de abuso de autoridad. Su aplicación dependerá de la autoridad involucrada y de los hechos que se acrediten.
Existe además otra responsabilidad que no puede quedar fuera: el origen de la contaminación. Si existen industrias, particulares o autoridades realizando o permitiendo descargas ilegales que afectan las fuentes de abastecimiento, corresponde identificarlos y aplicar las sanciones administrativas o penales procedentes. La contaminación ilícita del agua puede constituir un delito ambiental, pero también debe investigarse la actuación de las autoridades que tenían facultades para inspeccionar, detener o sancionar esas conductas y no lo hicieron.
Mientras las responsabilidades permanecen sin esclarecerse, el costo lo absorbe la ciudadanía. Familias que pagan por recibir agua potable han tenido que comprar agua, utilizar filtros o buscar medios alternativos de abastecimiento. Las pipas, garrafones o tinacos pueden atender temporalmente una contingencia, pero no sustituyen la obligación constitucional de proporcionar agua salubre ni resuelven las causas de la contaminación.
Después de meses de denuncias, análisis y reconocimiento institucional del problema, la respuesta gubernamental ya no puede limitarse a medidas emergentes o anuncios de nuevas inversiones. Debe garantizarse el servicio, determinar el origen de la contaminación, sancionar a quienes la provocaron y establecer si existieron servidores públicos que omitieron ejercer las funciones que tenían encomendadas.
La responsabilidad tampoco puede concentrarse exclusivamente en el SIAPA. Existen autoridades responsables de la política hídrica, dependencias sanitarias, autoridades ambientales, organismos operadores y municipios con obligaciones específicas. La distribución de competencias no puede convertirse en una fórmula para que, al final, nadie responda.
El derecho al agua está reconocido por la Constitución y las obligaciones de las autoridades están establecidas en la legislación. Cuando un servidor público conoce una afectación, tiene facultades legales para intervenir y omite cumplir una obligación que le corresponde, esa conducta puede dejar de ser una deficiencia administrativa y convertirse, si se acreditan los elementos previstos por la ley, en una responsabilidad penal.
Jalisco necesita resolver de inmediato el problema del agua, pero también determinar responsabilidades. Después de meses de conocer la crisis, resulta indispensable establecer quién contaminó, qué autoridades tenían la obligación de impedirlo y si existieron omisiones jurídicamente sancionables.
Garantizar agua potable es una obligación del Estado. Investigar y sancionar a quien la contamina y a los servidores públicos que incumplan sus obligaciones también lo es.