La iniciativa, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum, modifica el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor

Este 7 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que la oposición y redes bautizaron como “ley antimemes”.
En San Lázaro, durante la votación en el pleno, se aprobó tras un debate tenso con gritos y reclamos desde las curules.
La iniciativa, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum, modifica el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor. El objetivo declarado es establecer responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de internet frente a infracciones de derechos de autor en entornos digitales, en línea con compromisos del T-MEC.
Los proveedores deben tener una política pública de terminación del servicio a infractores reincidentes, incorporada a sus términos y condiciones, con mecanismos mínimos de notificación al usuario.
Se les puede atribuir responsabilidad si contribuyen, inducen o causan la infracción y tienen conocimiento de ella. Deben retirar contenidos no autorizados: obras, imágenes, voces, videogramas o fonogramas, incluidos los modificados o alterados con inteligencia artificial u otras herramientas, sin autorización del titular.
Las multas, impuestas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, van de unos 117 mil pesos a más de 4.6 millones de pesos, más una sanción adicional de 100 a 500 UMA si se persiste en la infracción.
Hay un plazo de 180 días naturales después de la publicación para la entrada en vigor, para que las plataformas ajusten sus sistemas.