El pasado viernes 6 de junio se votó en sesión de comisiones conjuntas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, Transparencia y Ética en el Servicio Público, la iniciativa de reforma constitucional en materia de acceso a la información y protección de datos personales, esto en concordancia con lo establecido en la reforma constitucional y legal aprobada en meses pasados por el Congreso de la Unión y que tiene como principal “aportación” la desaparición de los Órganos Constitucionales Autónomos garantes de los derechos de los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (INAI e ITEI) y que el día de hoy martes 10 de junio, subirá al pleno del Congreso del Estado para ser votada y enviada a los 125 ayuntamientos, para contar con el aval de más de la mitad de los mismos y pueda ser publicada por instrucción del Ejecutivo en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
¿Aporta algo novedoso la citada reforma local? Desde mi punto de vista, no. Quedó corta ante la alta expectativa y tradición que tiene Jalisco en estas materias, recordando que fuimos el primer Estado en tener una legislación en transparencia, que es la ley que dota de mayores elementos a su órgano garante para que los sujetos obligados (dependencias públicas y sus titulares) cumplan con la ley, en beneficio de las personas solicitantes de información, o de lo exigente que es llegar a ocupar el cargo de comisionado, después de un filtro ciudadano (el consejo consultivo) y de un examen realizado por expertos, en un proceso único en México.
Soy de la idea que se cumplió a pie juntillas lo determinado por la reforma constitucional federal y que incluso tiene algunos errores, como el de considerar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana como órgano garante de los partidos políticos en genérico, cuando la legislación federal establece claramente que dicha función es exclusiva del Instituto Nacional Electoral para los partidos políticos nacionales y el IEPCJ solo podría tener la mencionada atribución en partidos políticos locales; otro error es el de establecer que se tienen 180 días naturales para que la propia Legislatura local emita la legislación secundaria (por cierto, hay que modificar al menos 19 leyes estatales) y a la vez suspende por 90 días los plazos de tramitación y resolución de medios de impugnación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Es decir, de no tener un nuevo entramado legal y práctico, no habrá quién resuelva estos recursos en el día 91 y subsecuentes, por lo que sería pertinente empatar a 90 o 180 días ambos supuestos.
Es así que el escenario es complejo para el ejercicio de estos derechos humanos. Sin embargo, hay la esperanza de que para la construcción de nuestras leyes de transparencia y de protección de datos personales el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo escuchen a la sociedad civil interesada en estos temas, a las y los académicos y personas expertas que han hecho valer sus opiniones en diversos foros, de lo contrario acabaremos pareciéndonos a aquello que muchos criticamos con lo sucedido en la materia a nivel federal.