El 1 de enero es considerado día de descanso obligatorio de acuerdo con lo establecido por la LFT.

Muchos trabajadores mexicanos podrán disfrutar, además de las celebraciones de Año Nuevo, de un día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El 31 de diciembre no está considerado como día inhábil, por lo que los colaboradores deberán presentarse a laborar en su horario habitual o conforme a lo que indiquen sus superiores. No obstante, en algunos empleos suelen otorgar este día libre con goce de sueldo como parte de los festejos de fin de año, aunque esto dependerá de cada empresa.
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Por su parte, el 1 de enero sí se encuentra dentro de los días de descanso obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la LFT, lo que otorga a los trabajadores el derecho a no laborar durante esta fecha.
Sin embargo, en casos particulares, algunos empleados deben trabajar el primer día del año. En estas situaciones, la ley señala en el artículo 75 que deberán recibir una compensación económica adicional.
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Así que ahora lo sabes; si te toca trabajar el 31 de diciembre, recibirás tu salario normal. En cambio, si debes laborar el 1 de enero, deberás recibir un pago triple, es decir, tu salario diario más el doble del mismo.