¿Crees que una multa de tránsito se puede ignorar? El SAT puede convertirla en un problema fiscal con recargos, sanciones y hasta embargos si no la pagas a tiempo

Circular por carreteras federales y “dejar pasar” una multa de tránsito puede salir mucho más caro de lo que parece. El Servicio de Administración Tributaria sí puede intervenir cuando un automovilista no paga una infracción impuesta en vías de jurisdicción federal.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la Guardia Nacional está facultada para sancionar a quienes incumplen las normas viales. Estas multas deben pagarse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su emisión.
Si el pago no se realiza dentro de ese periodo, la Guardia Nacional puede notificar el adeudo al SAT, que entonces lo trata como un crédito fiscal. A partir de ese momento, la deuda deja de ser solo una infracción de tránsito y pasa a convertirse en un problema fiscal.
El artículo 206 del Reglamento es claro: una vez vencido el plazo, la sanción se turna a la autoridad fiscal para su cobro, incluyendo recargos y posibles garantías.
Además del monto original, el automovilista puede enfrentar una multa adicional que va de 1 mil 810 hasta 17 mil pesos, más actualizaciones por inflación. Para 2026, la tasa de recargos es de 1.38% mensual, aplicable por cada mes o fracción de atraso.
A esto se suma un cargo del 2% del crédito fiscal por cada requerimiento de pago, embargo o remate que aplique el SAT. En la práctica, una multa que parecía manejable puede duplicarse o incluso triplicarse.
Cabe recordar que las infracciones en carreteras federales suelen oscilar entre 2 mil 200 y 22 mil pesos, ya que se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con sanciones que van de 20 a 200 UMAs.
Si el adeudo persiste, el SAT puede iniciar embargos de bienes e incluso proceder a la inhabilitación de la licencia de conducir. No obstante, existen programas de Regularización Fiscal que permiten obtener descuentos de hasta el 100% en multas y recargos, siempre que el pago se haga en una sola exhibición.
La advertencia es clara: en carreteras federales, una multa no pagada no se olvida. Con el tiempo, el SAT puede tocar a tu puerta… y no para negociar.